Los autónomos pueden deducirse el IVA de la adquisición de bienes y servicios necesarios para desarrollar su actividad económica. Sin embargo a veces es complicado saber cuándo el IVA pagado es deducible.

Los gastos deben cumplir los siguientes requisitos para poder deducir sus cuotas de IVA:

1. Que estén directamente vinculados a la actividad.

2. Que estén justificados.

3. Que estén registrados en la contabilidad.

El primero de estos requisitos significa que los gastos deben ser necesarios para la obtención de los ingresos del autónomo. Esta necesidad dependerá de la actividad que se realice por lo que no será lo mismo para un decorador que para un fontanero.

En el segundo punto, para que estén justificados se debe tener factura de estos gastos. Es importante decir que Hacienda no admite deducir el IVA de un ticket, por muchos que tengas y lo intentes.

Respecto al último de los requisitos, se exige que todo esté contabilizado en el correspondiente libro de registro de facturas recibidas.

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En base a todo esto, exponemos los gastos que SÍ podrían deducirse y en qué cantidad:

  • Oficina o local en el que se desarrolla la actividad: el IVA del alquiler puede desgravarse, así como el IVA de los gastos que se generen en el mismo, como el teléfono, luz, agua, seguro o reformas.

 

  • Oficina o local en una vivienda: hay que informar de ello a Hacienda, indicando el porcentaje de la casa que se dedica a la actividad en sí, deduciendo todos los gastos en dicha proporción.

 

  • Teléfono móvil e internet: el IVA de estos servicios es 100% deducible siempre que sea de uso exclusivo a la actividad.

 

  • Vehículo particular y gastos derivados de este: si el vehículo citado reúne los requisitos para ser considerado bien de inversión, las deducciones se practicaran en proporción al porcentaje de afectación a la actividad, existiendo la presunción de que éste es del 50 por 100 en el caso de los vehículos de turismo.

 

  • Viajes y otros gastos: es posible deducir el IVA de los gastos de transporte público (taxis, avión y tren), hospedaje y manutención, pero es necesario justificar que el gasto es correlativo a la obtención de ingresos.

 

En cambio, y con carácter general, NO serán deducibles las cuotas de IVA soportadas por la adquisición de los bienes y servicios siguientes:

 

  • Joyas
  • Tabaco
  • Espectáculos recreativos

 

Lo que no debes hacer…

No tengas la tentación de inflar tus gastos y deducir el IVA de facturas que no reúnan los requisitos antes expuestos. 

La técnica de acumular facturas de gastos de terceros para inflar la cantidad de IVA a deducir, puede volverse en nuestra contra en cuanto Hacienda decida revisarnos.

Si ves que no eres capaz de llevar la gestión de todo esto por tu cuenta puedes contar con un asesor, cuyo IVA también es deducible. Te ahorrará trabajó, tiempo y, a la larga, dinero.