Aunque seguramente tenemos la sensación de que pagamos IVA por todo, hay casos en los que existen exenciones. A continuación te exponemos cuales son las exenciones más comunes de este impuesto.

  • La enseñanza ya sea privada o pública. También se incluyen las clases particulares siempre que las reciban personas físicas y que la temática se encuentre recogida en los planes de estudio.

 

  • La asistencia sanitaria, quirúrgica y sanitaria a personas físicas siempre que sea ofrecida por profesionales de la sanidad y relativas al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades (la estética no estaría exenta).

 

  • Exenciones sociales, culturales y deportivas: la actividad debe ser realizada por una entidad o establecimiento privado, pero que tenga carácter social.

 

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Otras de las actividades exentas de IVA muy habituales son las siguientes:

 

  • Cuando los partidos políticos realicen alguna prestación de servicio o entrega de algún bien, con motivo de acciones destinadas a darles un apoyo financiero para cumplir su finalidad específica.

 

  • Entidades deportivas públicas o asociaciones de carácter social en las actividades recogidas en sus estatutos.

 

  • Bibliotecas, museos, monumentos, zoológicos…

 

  • Servicios profesionales como de­rechos de autor, ya sean prestados por escritores, artistas plásticos y colabores gráficos y literarios.

 

  • Todas las actividades de protección de la infancia, asistencia de lactantes, tercera edad, actividades para menores de 25 años, así como las actividades que estén relacionadas con asistir a minorías étnicas, refugiados, asilados…

 

  • La entrega de sellos de correos y efectos timbrados de curso legal.

 

  • Los servicios prestados por fedatarios públicos en operaciones financieras exentas.

 

  • La prestación de servicios y operaciones que tengan relación con los seguros, mediaciones, reaseguros y capitalización.

 

  • El arrendamiento de viviendas y la entrega de terrenos rústicos y no edificables o cuyo uso vaya a destinarse al uso público, además de segunda y ulteriores entregas de edificios.

 

¿Prestas alguna de estas actividades exentas de IVA? En el caso de que cumplas los requisitos exigidos recuerda no incluir el IVA en tu factura y recuerda también indicar el supuesto de exención en el que se encuentra dicho servicio.