Cuando se realizan a la misma vez actividades con operaciones que originan el derecho a deducción (operaciones sujetas y no exentas de IVA) y actividades con operaciones que no otorgan ese derecho (sujetas o exentas de IVA) es cuando se aplica la denominada regla de prorrata del IVA. Esta regla busca que el tanto por ciento de IVA deducible se corresponda con el tanto por ciento de ingresos sujetos al impuesto con respecto a los no sujetos.