Finalmente se ha adelantado el plazo de presentación del modelo 347, pero no empezaremos a sufrirlo hasta dentro de un año. Y la nueva Orden de Módulos trae nuevos límites de exclusión, veámoslos.
Finalmente se ha adelantado el plazo de presentación del modelo 347, pero no empezaremos a sufrirlo hasta dentro de un año. Y la nueva Orden de Módulos trae nuevos límites de exclusión, veámoslos.
Una de las principales preocupaciones de los trabajadores autónomos cuando se aproxima el momento de la jubilación es saber cuánto van a percibir en concepto de pensión.
Los autónomos pueden deducirse el IVA de la adquisición de bienes y servicios necesarios para desarrollar su actividad económica. Sin embargo a veces es complicado saber cuándo el IVA pagado es deducible.
Aunque seguramente tenemos la sensación de que pagamos IVA por todo, hay casos en los que existen exenciones. A continuación te exponemos cuales son las exenciones más comunes de este impuesto.
Si estás pensando en darte de alta como autónomo, te contamos una serie de aspectos que debes tener en cuenta antés de dar este paso.
1. Bases de cotización
En 2016 la base máxima sube de 3.606 a 3.642 euros, mientras que la mínima (90% de los autónomos) se incrementa de 884,40 a 893,10 euros.
¿Qué quiere decir lo anterior? Si cotizas por la base mínima, y no tienes ninguna bonificación, pagarás 264 euros, son 3 euros más de lo que se pagaba en 2015. En el caso de que cotices por la base máxima, tu cuota será de 1.075 euros.
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