Blog Altec Asesoría Cartagena

Blog de Altec Asesoría Cartagena sobre temas Laborales, Fiscales y Jurídicos: ¡Novedades, Dudas, Consejos y mucho más!

“Falso Autónomo”: ¿lo eres? ¿qué derechos tienes?

En primer lugar, puestos a dar una definición sencilla de que es un "falso autónomo", podemos decir que es aquel trabajador que por exigencia de su empresa debe darse de alta cómo autónomo, cuando en realidad concurren en él todos los requisitos de una relación laboral.

En la actualidad, esta figura es un FRAUDE cada vez más extendido entre las empresas, pero,¿qué buscan? Muy sencillo:

1. Ahorrarse el coste de la Seguridad Social que supone tener a un trabajador por cuenta ajena en nómina, y que cotiza en el Régimen General (más caro).

2. Ahorrarse determinados complementos salariales o derechos laborales, como la indemnización por un eventual despido o extinción de contrato, el abono de las pagas extraordinarias o conceder vacaciones remuneradas. De manera que es práctica común en estas empresas comunicar al trabajador: "date de alta cómo autónomo en Hacienda y Seguridad Social y te pago mediante FACTURA". ¡A veces incluso le entregan hasta la planilla para hacer la factura! Sin embargo, eso no hace que el trabajador sea un verdadero autónomo, ni hace a la empresa un verdadero cliente ¿a qué no?

FALSO-AUTONOMO-FOTO

Y es por ello que el trabajador no ha perdido los derechos que por Ley le corresponden, EN ABSOLUTO. Veamos por qué.

  • PRESUNCIÓN DE LABORALIDAD

Una máxima en derecho es que "las cosas son lo que son y no lo que las partes dicen que son" (STS 27/04/1998 o de 29/12/1999 entre otras). De manera que no importa que hayas firmado un contrato mercantil, que hayas emitido facturas ni que te hayas dado de alta como autónomo en Seguridad Social y/o Hacienda. Lo que importa es que se den las CINCO NOTAS de toda relación laboral, de todo contrato de trabajo: voluntariedad, retribución, personal, dependencia y ajenidad. Siendo las más determinantes estas dos últimas.

– Dependencia: el "falso autónomo" realiza el trabajo dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa que es quién programa su actividad, da órdenes e instrucciones y establece el horario en el que han de realizarse. 

– Ajenidad: es la empresa y no el "falso autónomo" quien pone los medios y materiales para la realización del producto o servicio y quién asume el riesgo del negocio, por ello es la empresa quién toma las decisiones concernientes a las relaciones de mercado o con el público y clientes.

¿Qué se puede hacer ante este fraude? Reclamar. Y cómo no hay nada mejor que un ejemplo hemos elegido uno de entre los casos que hemos tenido en Altec, en el que la empresa incumplidora era nada menos que… ¡la Administración!

CASO REAL

Profesor que prestaba sus servicios para un ente adscrito a la Administración figurando como autónomo, firmando contratos mercantiles y cobrando mediante facturas. Hasta que un día le comunican que deja de dar clases.

Tras demandar contra el despido y reclamar los salarios adeudados conseguimos: que se reconociera el carácter laboral de la relación que lo unía a la administración y que el cese se considerara despido improcedente. Por tanto, la empresa tuvo que abonar la indemnización correspondiente y los salarios adeudados, además de cotizar por el tiempo que el trabajador no estuvo en alta, y todo ello sin olvidarnos de los dos años de prestación de desempleo que obtuvo y a los que creía que jamás podría acceder.

En estos casos es importante la intervención de un profesional para valorar si estamos ante un "falso autónomo" o no y, en su caso, entablar las acciones pertinentes para que ello sea reconocido. Estamos orgullosos de haber ayudado en casos parecidos a falsos autónomos a reclamar sus derechos, pero ¿cuántos hay aún que creen que no tienen nada que reclamar?

2 Comments

  1. macarena Ortega del rio

    3 marzo, 2019 at 14:36

    Llevo trabajando para una empresa 16 años de comercial y ellos me hacen la factura de mis ventas, me dan 10% de la facturación, me exigen exclusividad, me dan movil y tablet.

    yo pago el resto de gastos desde autónomos, gasolina, autopistas, ota, parking, seguro coche mantenimiento etc. Quitando todo me queda un neto muy justito además de no cobra nada en agosto y encima pagar la gasolina de julio y autónomos de agosto. Tengo algún derecho? Puedo exigir que me paguen automos, vavaciones?

    un saludo.

    macarena.

    • josemoreno

      5 marzo, 2019 at 12:59

      La cuestión planteada no es fácil de contestar y necesitaría un estudio pormenorizado. Porque en principio no parece que sea un falso autónomo, pero si lo que llamamos un TRADE, trabajador autónomo dependiente. Conviene que lo comente con el asesor que le gestiona las liquidaciones de IVA y demás obligaciones.

      Un saludo

Deja un comentario

Your email address will not be published.

*