El despido es una de las formas de extinción del contrato de trabajo más comunes. En España, la legislación laboral establece distintos tipos de despidos, cada uno con sus propias causas, procedimientos y consecuencias legales. Conocer estas diferencias es clave tanto para trabajadores como para empleadores.
1. Despido disciplinario
El despido disciplinario se produce cuando el trabajador comete una falta grave y culpable, que justifica la extinción inmediata del contrato sin derecho a indemnización.
Causas comunes:
-
Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad.
-
Indisciplina o desobediencia en el trabajo.
-
Ofensas verbales o físicas al empresario, compañeros o terceros.
-
Abuso de confianza o transgresión de la buena fe contractual.
-
Disminución voluntaria y continuada del rendimiento.
Consecuencias:
-
El trabajador no recibe indemnización.
-
Tiene derecho a solicitar la prestación por desempleo si cumple los requisitos.
Reclamación:
Si el trabajador no está de acuerdo, puede impugnar el despido ante los tribunales.
2. Despido objetivo
Este tipo de despido se basa en causas justificadas, pero no sancionadoras, y da derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
Causas legales:
-
Ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida.
-
Falta de adaptación a modificaciones técnicas razonables.
-
Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP).
Procedimiento:
-
Comunicación escrita explicando la causa.
-
Preaviso de 15 días o abono del salario correspondiente.
-
Puesta a disposición de la indemnización.
Reclamación:
Puede ser impugnado judicialmente si el trabajador considera que no se cumplen los requisitos.
3. Despido colectivo (ERE)
Cuando el despido afecta a un número importante de trabajadores, se considera despido colectivo, también conocido como Expediente de Regulación de Empleo (ERE).
Requisitos:
-
Afectar a al menos 10 trabajadores en empresas de menos de 100 empleados, o
-
Al 10% de la plantilla en empresas de entre 100 y 300 trabajadores, o
-
Al menos 30 trabajadores en empresas de más de 300 empleados.
Procedimiento:
-
Apertura de un período de consultas con los representantes de los trabajadores.
-
Comunicación a la autoridad laboral.
-
Aplicación del despido una vez finalizado el proceso.
Indemnización:
Misma que el despido objetivo: 20 días por año trabajado, hasta 12 mensualidades.
4. Despido nulo y despido improcedente
Despido nulo:
Se considera nulo cuando:
-
Se vulneran derechos fundamentales o libertades públicas.
-
Se despide a trabajadores en situaciones protegidas (embarazo, reducción de jornada por cuidado de hijos, etc.) sin justificación válida.
Consecuencia: El trabajador debe ser readmitido de inmediato y se le abonan los salarios dejados de percibir.
Despido improcedente:
Ocurre cuando el empresario no justifica correctamente el despido o no sigue el procedimiento legal.
Consecuencias:
-
El empleador debe elegir entre readmitir al trabajador o abonarle una indemnización de 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades (o 45 días hasta 2012 en algunos casos).
En España, el despido no es un acto libre del empresario, sino que debe estar justificado y cumplir una serie de requisitos legales. Los trabajadores despedidos tienen derecho a impugnar el despido y, en caso de irregularidades, pueden obtener indemnización o reincorporación. Ante cualquier despido, es recomendable buscar asesoramiento jurídico, en Altec Asesoría estaremos encantados de atenderte.




Deja un comentario