El trabajo del autónomo, ya de por sí, no es fácil y menos aún teniendo que gestionar la declaración del IVA, liquidaciones, trimestrales y demás trámites burocráticos. En el caso de las retenciones del IRPF puede llegar a ser un dolor de cabeza saber qué porcentaje aplicar y cómo gestionarlo con las facturas. Por eso, aportamos nuestro granito de arena y escribimos este post para aclarar un poco lo que rodea al autónomo en cuanto a las retenciones del IRPF.
Soy autónomo pero ¿estoy obligado a aplicar retenciones de IRPF en mis facturas?
De manera general, todos los trabajadores autónomos tienen que aplicar retenciones del IRPF en sus facturas. Aunque, hay que tener en cuenta que si ese profesional autónomo está dado de alta en término de actividades profesionales y artísticas en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), estará obligado a practicar retenciones en las facturas que emite por los servicios que presta. Sin embargo, si está dado de alta en el IAE en término de actividad empresarial, no tiene esta obligación en sus facturas emitidas
Otra cuestión que no hay que olvidar, es que el tipo de retención del IRPF que un trabajador autónomo debe aplicar en las facturas que emite, depende de los modelos 036 y 037 de Hacienda. Aunque por norma general, y desde los últimos años, el porcentaje de retención es de un 15% de la base imponible si no se trata de un nuevo autónomo.
La retención del IRPF no es la misma si se trata de un autónomo nuevo o veterano
Para los trabajadores por cuenta propia constituidos por primera vez y que se den de alta en algún concepto de actividades profesionales en el Impuesto de Actividades Económicas, tendrán una aplicación del IRPF bastante más reducida de la habitual. Solamente tendrán que imponer un 7% de retención en sus facturas, en lugar del 15%. Lo podrá disfrutar durante un tiempo reducido, desde que se da de alta y hasta completar los dos años siguientes como trabajador autónomo.
Otra de las condiciones para poder aplicar esta retención, es que durante el año anterior al de su constitución como autónomo, el trabajador por cuenta propia no debe haber realizado ninguna actividad profesional como autónomo.
Lo que debes hacer con las facturas emitidas y recibidas si eres autónomo
Por lo general, tendemos a pensar que los autónomos tienen que retener el IRPF en todas sus facturas, ya sean las que el profesional por cuenta propia emite o recibe, pero es un error. Hay que diferenciar si el autónomo factura a clientes particulares, a otros autónomos, a personas jurídicas o sociedades mercantiles.
Con los clientes particulares, el trabajador autónomo no tiene obligación de aplicar retención en dichas facturas. Esto se debe a que los clientes particulares no tienen que declarar sus retenciones a Hacienda y por tanto el trabajador autónomo, en este caso, tampoco.
Si hablamos de que tú como autónomo facturas a otros trabajadores autónomos, a personas jurídicas o sociedades mercantiles, sí debes retener el IRPF en las facturas.
Una vez que sabes diferenciar cuando hay obligación y cuando no, tienes que saber que otra de tus obligaciones como autónomo es guardar todas las facturas que emitas a tus clientes. De esta forma podrás justificar la cantidad de IRPF que has retenido, en caso necesario. Ten en cuenta que la obligación y responsabilidad del IRPF está sobre la figura que lo retiene y no quien recibe la factura.
Todo esto puede resultar algo confuso para los trabajadores autónomos, sobre todo en cuestión de cuándo aplicar o no la retención en las facturas. Por eso te recomendamos que te pongas en manos de profesionales para las cuestiones más complejas. En Asesoría Altec nos encargamos de todo, no dudes en contactarnos.
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