El periodo para hacer la declaración de la renta ya ha comenzado y son muchas las personas que tramitan su borrador. Este ha sido confeccionado por Hacienda mediante los datos fiscales de que dispone pero hay que mirarlo con lupa porque no es tan improbable encontrar errores o datos que debemos modificar/incluir para tener los mejores resultados y cumplir con la legalidad. De hecho la propia AEAT siempre nos avisa de ello con mensajes del tipo:
"Recuerde que en su declaración deberá consignar todos los rendimientos obtenidos en el ejercicio, con independencia de que los mismo aparezcan o no en estos datos fiscales.."
Estos son los ocho errores más frecuentes que podemos encontrar en el borrador de la renta:
- Opciones de tributación
Debemos ser nosotros los que decidamos que nos conviene más, si hacer la declaración de forma conjunta o individual, aunque la AEAT nos haya marcado ya previamente una casilla. Año tras año, en los primeros días de la campaña, son muchos los que movidos por la necesidad de obtener una rápida devolución precipitan su confirmación del borrador sin atender a esta cuestión, algunos se dan cuenta y corrigen, pero a saber cuántos no lo hacen.
- Modificaciones familiares
Cambios en el estado civil, defunciones, nacimientos, ascendientes, discapacidad etc., tenemos que estar atentos e incluirlos para poder acceder a los mínimos personales y familiares.
Además en 2015 hay nuevas deducciones familiares que puede incrementar el importe a devolver entre 1.200 y 2.400 euros. Nos estamos refiriendo a las deducciones por familia numerosa general o especial, no debiendo olvidar las de familias monoparentales o hijos con discapacidad, ni tampoco la deducción por maternidad preexistente, siempre y cuando no se haya accedido al abono anticipado durante 2015.
- Deducción alquiler
El fin de la deducción estatal por el alquiler de la vivienda habitual no afecta a todo el mundo, solo a los que firmaron sus contratos a partir del 1 de enero de 2015.
Por tanto si tu contrato es anterior tendrás la deducción del 10,05% de las cantidades satisfechas, siempre que tu base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales. ¿Qué quiere decir esto? Que si estás valorando la posibilidad de cambiar de vivienda alquilada, ten en cuenta que perderás el derecho a la deducción.
Recordamos que hay que mirar bien las deducciones que nos ofrece nuestra comunidad autónoma por el alquiler de la vivienda habitual, ya que existen deducciones que, cumpliendo determinados requisitos, suelen ser más elevadas que la deducción estatal.
- Deducción por vivienda
Si hablamos de deducción por compra de vivienda habitual, la deducción se ha eliminado para los contribuyentes que la adquirieron a partir del 1 de enero de 2013. Es importante comprobar que esta deducción aparece en nuestra declaración (errores de la entidad financiera pueden hacer que no figuren datos del préstamo hipotecario), así como su importe, pues puede ser que solo aparezca un préstamo en el caso de que se hicieran dos, y por supuesto debemos incluir primas por seguros obligatorios asociados al préstamo.
- Donaciones
Otras deducciones que en ocasiones no aparecen en el borrador son las que corresponden a donativos, aunque deberían aparecer puede que la entidad receptora no la haya declarado.
- Viviendas y locales
Las viviendas que no sean la habitual del contribuyente y locales de su propiedad generan lo que se llaman imputación de rentas inmobiliarias, pero en ocasiones la AEAT incluye locales que ya no son nuestros. Tampoco procede tributar por los inmuebles en construcción o aquellos que por razones urbanísticas no sean susceptibles de uso. Si el inmueble está arrendado genera rendimientos del capital mobiliario pudiendo acceder a reducciones, aunque en 2015 desaparece la reducción del 100% cuando el inquilino era menor de 30 años y cumplía una serie de requisitos.
- Planes de Pensiones
Es fundamental mirar que los datos que la gestora de nuestro Plan de Pensiones ha suministrado a la AEAT para que se incluyan en el borrador son correctos. En 2015 se reduce la cantidad límite con derecho a reducción, pasando de 10.000 a 8.000 euros.
- Ganancias patrimoniales
No olvidemos declarar las ventas de inmuebles o acciones, ayudas por compra de vivienda o ayudas oficiales del Plan PIVE para la compra de un vehículo.
Los numerosos cambios normativos y formales pueden generarte y hacerte cometer errores. Lo más adecuado para que nuestra declaración esté perfecta y con las máximas garantías es acudir a un profesional y resolver todas tus dudas. Tu dinero está en juego y en Altec Asesoría estaremos encantados de ayudarte.
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