Finalmente se ha adelantado el plazo de presentación del modelo 347, pero no empezaremos a sufrirlo hasta dentro de un año. Y la nueva Orden de Módulos trae nuevos límites de exclusión, veámoslos.

Como hemos visto en anteriores artículos los plazos importan (y mucho) ya que pueden acarrear importantes recargos y sanciones. Por eso, cuando se filtró la intención del gobierno de adelantar al mes de enero el plazo de presentación del modelo 347 (además de el 171, 184 y 345) el enfado de los profesionales y las asociaciones que nos representan fue mayúsculo.

En efecto, a nadie se le escapa (excepto al ministro) que en enero se concentra gran cantidad de presentación de modelos y el plazo tan breve desde el cierre del ejercicio es insuficiente para la confección del modelo 347.

Finalmente, y a pesar de las presiones, el pasado día 18 de noviembre ha sido publicada la Orden HFP/1106/2017 que, además de modificar el modelo 190 de resumen anual de retenciones, adelanta al mes de enero el plazo de presentación de los modelos 171, 184, 345 y 347.

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Pero todo no iban a ser malas noticias: la entrada en vigor del nuevo plazo de presentación para el modelo 347 será “el día 1 de enero de 2018 y será de aplicación a la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347, del ejercicio 2018 y siguientes”.

En resumen, el modelo 347 de Declaración informativa anual de operaciones con terceras personas se presentará entre el 1 y 31 del mes de enero, pero a partir de las declaraciones del modelo del ejercicio 2018. En consecuencia, el 347 del ejercicio que estamos apunto de cerrar se podrá presentar hasta el 28/02/2018.

 

Por otro lado, el mes de noviembre ha sido “movido” en normativa fiscal y nos ha dejado además la publicación de la “orden de módulos” para el año 2018 que si bien mantiene la estructura de la Orden que los regulaba en 2017 (misma cuantía de los signos, índices o módulos) introduce importantes novedades en sus límites de aplicación.

No ha sido una sorpresa que se siga reduciendo el colectivo de contribuyentes que pueden acogerse al método de estimación objetiva, ya que esta dinámica fue establecida por la REFORMA FISCAL, a través de la Ley 26/2014 y el Real Decreto 1073/2014 que la desarrolla, aunque atenuada para los años 2016 y 2017 por el art. 61 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016. Por tanto, a partir del 01/01/2018 encontramos los siguientes límites excluyentes:

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Debemos recordar que antes de la mencionada reforma fiscal el volumen de ingresos estaba fijado en 450.000€, pero con la entrada en vigor de la misma esta cantidad se redujo a 150.000€ anuales, cantidad que entra en vigor en 2018.

En cuanto a la exclusión de módulos por facturación a empresas y profesionales, antes de la reforma estaba fijado en 225.000€, pero en 2018 entrará en vigor el límite de 75.000€.

Y en cuanto al volumen de compras más de los mismo, si bien antes de la reforma estaba fijado en 300.000€, para el año 2018 se reduce el límite hasta 150.000€.

*Con efectos desde 1 de enero de 2018 y vigencia indefinida, se modifica la disposición transitoria trigésimo segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que queda redactada de la siguiente forma:

«Disposición transitoria trigésima segunda. Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en los ejercicios 2016, 2017 y 2018. Para los ejercicios 2016, 2017 y 2018, las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros a que se refiere el apartado a’) de la letra b) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente. Asimismo, para dichos ejercicios, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere la letra c) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, queda fijada en 250.000 euros.»

Es decir, en 2018 se mantienen los límites vigentes para 2017.

 

Finalmente, si las constantes novedades fiscales te causan dudas y preocupaciones consulta a un profesional. En Altec Asesoría estaremos encantados de ayudarte.