Aunque Canarias, Ceuta y Melilla tienen la misma ley que el estado español, a nivel fiscal sí que hay diferencias existentes. Por tanto al facturar a alguna de estas regiones, hay que tenerlo en cuenta.
Ni en Canarias, ni en Ceuta ni en Melilla se aplica IVA, teniendo estas sus propios impuestos. En Canarias es el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario), mientras que en Ceuta y Melilla y es el IPSI (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación de las Ciudades de Ceuta y Melilla).
También hay diferencias en cuanto a la facturación y el pago de impuestos dependiendo si lo que se está vendiendo es un producto o un servicio y, en este último caso, hay que diferenciar si es un profesional o un particular.
Venta de productos
Si vendemos productos las operaciones comerciales se consideran importaciones y exportaciones. El vendedor está exento del pago del tributo, mientras que el comprador debe pagar el IGIC o el IPSI del producto comprado y el IGIC o el IPSI del resto de aranceles aduaneros que correspondan. Indicando en las facturas que es una operación exenta de IVA según lo dispuesto en el articulo 21 de la ley. También se tendrá que rellenar la casilla del modelo 303 exportaciones y operaciones asimiladas.
Prestación de servicios
En cuanto a los servicios, todo dependerá de si se presta a un particular o a una empresa. Si se trata de un particular, se aplicará por parte del prestador del servicio el IVA correspondiente, salvo en los casos de servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión así como aquellos que se presten por vía electrónica a un particular sin condición de sujeto pasivo, en cuyo caso se tributará según el lugar de residencia del cliente. Es decir, se aplicará el IGIC o el IPSI en el caso de que sea en Canarias, Ceuta o Melilla.
Si la operación es de empresa a empresa, se aplicará el llamado inversión del sujeto pasivo. De manera que los servicios se considerarán prestados en el lugar donde el comprador tenga su sede, siendo este el que tenga que pagar el tributo. Por tanto, será la empresa ubicada en Canarias, Ceuta o Melilla quien deberá pagar el tributo que corresponda, y el vendedor del servicio deberá registrar esta operación como no sujeta según lo dispuesto en el artículo 22 y 24 de la ley. También se tendrá que rellenar la casilla del modelo 303 exportaciones y operaciones asimiladas.
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En cualquier caso si tienes dudas siempre recomendamos consultar con un profesional. En Altec Asesoría estaremos encantados de atenderte.
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