Para dos autónomos que inician un proyecto en común, la forma más adecuada de asociarse es mediante una Comunidad de Bienes. Es una buena forma de no emprender en solitario. No exige un capital mínimo y por tanto no hay una inversión mínima. En este artículo te indicamos cómo crearla y cómo se constituye.
Aspectos a tener en cuenta para crear una Comunidad de Bienes
- Hay que realizar un contrato privado donde se especifique la actividad del negocio, las aportaciones que realiza cada autónomo (socios) y el tanto por ciento de participación que tendrá cada uno de los socios en concepto de pérdidas y ganancias. Si se va a aportar bienes inmuebles deberá ser por escritura pública, firmada ante notario.
- Serán necesarios como mínimo dos socios, también denominados comuneros, sin embargo, no existe un número máximo de socios.
- No será necesario efectuar una aportación mínima. Pueden aportar bienes, capital o su trabajo, pero no se puede aportar sólo dinero o trabajo.
- La responsabilidad fiscal es personal e ilimitada (recordemos que es una asociación entre autónomos) Es decir, que los integrantes de la Comunidad de Bienes, responden de las deudas con el patrimonio empresarial y/o con el personal.
¿Cómo se crea una Comunidad de Bienes?
A continuación adjuntamos un cuadro en el que se detallan los trámites necesarios para crear una Comunidad de Bienes.
- Redacción del contrato privado entre las partes y registrada ante el órgano competente.
- Pago de impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
- Solicitud del CIF, alta en las obligaciones Tributarias de la Comunidad y de los Comuneros.
- Alta en el Régimen de Autónomos y Régimen General para Trabajadores.
En cualquier caso si tienes dudas siempre recomendamos consultar con un profesional. En Altec Asesoría estaremos encantados de atenderte.
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