En primer lugar acudiremos a la definición de “retenciones”: cantidades que se detraen al contribuyente por el pagador de determinadas rentas, para ingresarlas en la Administración tributaria como “anticipo” de la cuota del Impuesto que el contribuyente ha de pagar.

Por eso se dice que la RENTA es la declaración por la cual se regulariza el IRPF, es decir, se ajusta la diferencia entre lo retenido, y por tanto ya pagado, y lo que verdaderamente tendríamos que haber pagado teniendo en cuenta todas las rentas (con y sin retención) y en función de las circunstancias adicionales de cada caso (deducciones, etc.).

 

¿Qué rentas están sometidas a retención o ingreso a cuenta?

En síntesis podemos enumerar las siguientes rentas en las cuales la Ley establece la obligación de retener e ingresar a cuenta:

  • Rendimientos de trabajo
  • Rendimientos de actividades económicas
  • Imputación de rentas por cesión de derechos de imagen
  • Ganancias patrimoniales de de transmisiones o reembolsos en Fondos de inversión.
  • Rendimientos de capital mobiliario
  • Rendimientos de capital inmobiliario

Los ingresos a cuenta son las cantidades que se ingresan en la Administración tributaria por el pagador de determinadas rentas como anticipo de la cuota del Impuesto que ha de pagar el perceptor de las mismas, descontándose de lo percibido por este.

 

Entonces ¿qué rentas no están sometidas a retención o ingreso a cuenta?

Son pocos los casos en los que no existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta:

  • Las rentas exentas excepto en el caso de dividendos y participaciones de beneficios exentas, dietas y gastos de viaje exceptuados de gravamen.
  • Los rendimientos de las Letras de Tesoro.
  • Las primas de conversión de obligaciones en acciones.
  • Los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos en determinados supuestos. 

 

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Pero, ¿y si ninguna renta tuviera retenciones?

En la mayoría de los casos si no hubiera retenciones la declaración de la renta siempre saldría a pagar.

Actualmente pagamos sin ser muy conscientes, por ejemplo cuando percibimos rendimientos del trabajo. ¿Cuánta gente sabe en realidad cuanto se le retiene al cabo del año? Muy poca.

Un caso concreto: trabajador al que su empresa no le ha retenido nada ¿puede incluir en su declaración de la RENTA la retención que se le debería haber practicado o debe pagar necesariamente?

  • No referimos a los casos en que la retención no se hubiera practicado, lo hubiera sido por un importe inferior al debido o directamente no se hubiera ingresado en Hacienda.
  • Debe ser por causa imputable exclusivamente al retenedor (empresa), el contribuyente (trabajador) sólo incurrirá en responsabilidad cuando la falta de comunicación de sus circunstancias personales y familiares hubiera determinado la aplicación de un tipo inferior al que hubiera correspondido.

Si se cumplen los requisitos anteriores el trabajador puede deducir la cantidad que debió ser retenida. Consecuencias:

  • Hacienda regularizará reclamando al retenedor la retención no practicada.
  • La empresa no podrá restar de los ingresos de los perceptores, ni reclamarles ninguna cantidad por las retenciones no practicadas en su día.

 

Conclusión: la declaración de la RENTA es la oportunidad de regularizar nuestras retenciones de IRPF. Si tienes dudas consulta a un profesional, en Altec Asesoría estaremos encantados de ayudarte. Tu dinero está en juego.