Por fin ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado la esperada Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Veamos qué medidas de apoyo a la actividad emprendedora contempla y cuáles no han sido incluidas.
Desde comienzos de 2017 venimos informando de las reclamaciones que las asociaciones de autónomos venían efectuando en favor de este colectivo. Incluso a comienzos de verano os contábamos que la nueva Ley del Autónomo estaba cada vez más cerca y adelantábamos algunas de sus medidas.
Pues bien, hoy la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo ya es una realidad aunque como veremos la aplicación de algunas medidas se va a demorar. A continuación, os resumimos cual ha sido su contenido definitivo tanto en materia de seguridad social como en el ámbito fiscal:
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Se modulan los recargos por el ingreso fuera de plazo de las cuotas a la Seguridad Social:
- Recargo del 10% (antes siempre era el 20%) si se abonan dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.
- Recargo del 20% si se abonan a partir del segundo mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.
Pero si no se cumplen dentro de plazo las obligaciones establecidas (transmitir por medios electrónicos, etc.) los recargos serán del 20% y el 35% respectivamente.
Esta medida entrará en vigor el 1 de enero de 2018.
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En los casos de autónomos con pluriactividad (cotización al mismo tiempo a dos o más regímenes de la Seguridad Social), tendrán derecho al reintegro del 50% por ciento del exceso en que sus
cotizaciones superen la cuantía que se establezca a tal efecto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio (en 2017 asciende a 12.739,08€), con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en este régimen especial.
El exceso de cotización se devolverá de forma automática antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente, sin que el autónomo tenga que pedirlo.
Esta medida entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.
- Se amplía la TARIFA PLANA de 50€ en la cotización a la Seguridad Social de los autónomos de 6 a 12 meses siempre que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años anteriores o 3 años si hubiera disfrutado de estos beneficios en su anterior periodo de alta (antes 5 años), y coticen por la base mínima.
Si optan por una base de cotización superior podrán aplicarse durante
los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, una reducción del 80 por ciento sobre la base mínima.
Transcurridos los primeros 12 meses podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la base mínima durante 12 meses más hasta completar un total de 24 meses (antes 18 meses):
- Reducción del 50% durante los 6 meses siguientes al período inicial previsto.
- Reducción del 30% durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra a).
- Bonificación del 30% durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra b).
Además, si se trata de hombres menores de 30 años o mujeres menores de 35 años, que no hayan sido autónomos en los 2 años anteriores, o 3 años si hubiera disfrutado de estos beneficios en su anterior periodo de alta, tienen una bonificación adicional del 30% en la cuota por contingencias comunes durante los 12 meses siguientes al periodo de bonificación anterior. Por tanto, en ese supuesto la duración máxima de reducciones y bonificaciones será de 36 meses.
Desgraciadamente para muchos emprendedores esta medida no entrará en vigor hasta el día 1 de enero de 2018.
- Se mejoran también las bonificaciones de los autónomos discapacitados (igual o superior al 33%), víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo que causen alta inicial o reemprendan, que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años anteriores (antes 5 años), o 3 años si hubiera disfrutado de estos beneficios en su anterior periodo de alta, pudiendo optar por una cuota de 50€ durante los primeros 12 meses si optasen por la base mínima y si es superior disfrutarán de una reducción del 80 por ciento sobre la base mínima.
Transcurridos los primeros 12 meses podrán aplicarse una bonificación del 50% de la base mínima por un período máximo de hasta 48 meses, hasta completar un periodo máximo de 5 años (60 meses) desde la fecha de efectos del alta.
Esta medida también entrará en vigor el día 1 de enero de 2018.
- Se bonificará el 100% de la cuota de autónomos por conciliación de la vida profesional y familiar durante 12 meses en varios supuestos (cuidado de menores de doce años que tengan a su cargo, tener a su cargo un familiar en situación de dependencia, etc.). La aplicación de la bonificación estará condicionada a la permanencia en alta y a la contratación de un trabajador que deberá mantenerse al menos 3 meses.
En cambio, sí se bonificará también el 100% de la cuota de autónomos sin necesidad de contratar un sustituto durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural siempre que este periodo tenga una duración de al menos un mes.
Así mismo las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en los dos años siguientes tras haber cesado por determinados supuestos (maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela) tendrán derecho a una cuota de 50 euros mensuales durante los 12 meses (con base mínima) o una reducción del 80 por ciento sobre la base mínima (base superior a la mínima).
Estas medidas entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.
- En cuanto a la fiscalidad, cuando el autónomo trabaje desde casa, podrá deducirse en el IRPF los gastos de suministros (agua, gas, electricidad, telefonía e Internet) en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.
Sin embargo, los gastos derivados de la titularidad de la vivienda (amortizaciones, IBI, comunidad de propietarios, etc.) sí resultan deducibles en proporción a la parte de la vivienda afectada al desarrollo de la actividad y a su porcentaje de titularidad en el inmueble.
Serán deducibles también los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad económica siempre que el pago se haga por medio electrónico (banco) y se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería, con el límite de hasta 26,67 euros diarios (48,08 euros si es en el extranjero).
Estas medidas entrarán en vigor el día 1 de enero de 2018.
- La cuota de autónomos no estará vinculada al SMI, lo que hubiera evitado el incremento del 8% en su cuota en 2017, ya que la base mínima pasa a fijarse a través de los Presupuestos Generales del Estado de cada periodo.
Dicha base mínima se aplicará también a los autónomos “societarios”. Hasta ahora tenían que acogerse a la base mínima del grupo 1 de Régimen General (1.152,90€ en lugar de 919,80€).
Estas medidas entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.
- Se mejora la realización de formación por parte de los autónomos que les permita mejorar sus competencias.
- Se amplía la cobertura de las contingencias profesionales de los autónomos incluyendo los accidentes “in itinere” y se equipara al resto de trabajadores, es decir, se entenderá como accidente de trabajo el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional.
Esta media entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.
- Se introduce una bonificación del 100% en la cuota empresarial por contingencias comunes durante 12 meses en la contratación indefinida por cuenta ajena de familiares por parte del trabajador autónomo como trabajadores (cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive).
Esta medida entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.
- Se permiten hasta tres bajas y altas dentro de cada año natural las cuales tendrán efectos desde el día del alta o la baja, es decir, la cuota será proporcional a los días del mes que estemos de alta.
También se podrá cambiar la base de cotización hasta en cuatro ocasiones cada año, con los siguientes efectos:
- 1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
- 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio.
- 1 de octubre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
- 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.
De esta manera se podrá adaptar la cuota a pagar según los ingresos que el autónomo prevea tener en cada trimestre.
Además, los trabajadores autónomos deberán efectuar el pago de las cuotas mediante el sistema de domiciliación en cuenta, abierta en una entidad financiera autorizada para actuar como oficina recaudadora de la Seguridad Social.
Estas medidas entrarán en vigor el día 1 de enero de 2018.
- La base reguladora de las prestaciones económicas por maternidad y paternidad de los trabajadores por cuenta propia será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas a este régimen especial durante los 6 meses inmediatamente anteriores al del hecho causante entre ciento ochenta.
Esta medida entrará en vigor el día primero del segundo mes natural siguiente a la entrada en vigor de la disposición final segunda, es decir, el 1 de marzo de 2017.
- La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial, o del que se esté percibiendo en el momento de inicio de la compatibilidad.
No obstante, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al 100%.
Esta medida entrará en vigor el día 26 de octubre de 2017.
- Respecto a las bonificaciones por altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos se amplía su aplicación a las parejas de hecho.
A estos efectos se considerará pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años. La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.
Con este conjunto de medidas se pretende continuar incidiendo en la mejora de las condiciones en que desarrollan su actividad los trabajadores autónomos, garantizando sus expectativas de futuro.
No obstante, han quedado muchas medidas en el tintero y otras aparecen como un compromiso de estudio. Es el caso del concepto de habitualidad, la cotización a tiempo parcial de los autónomos, la tarifa plana para discapacitados cuando se reconozca la minusvalía con posterioridad al alta o la jubilación parcial.
En otros casos, como la tarifa plana, la entrada en vigor en enero de 2018 va a suponer un varapalo para muchos autónomos que pretenden iniciar su actividad antes de dicha fecha y contaban con esa ayuda.
Si tienes dudas consulta a un profesional, en Altec Asesoría estaremos encantados de ayudarte. Tu dinero está en juego.
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