Un año más el SEF ha abierto el plazo para las solicitudes de subvenciones al autoempleo ("Cuota Cero"). En este artículo vamos a resumir dos convocatorias de colectivos muy específicos: jóvenes beneficiarios de la Garantía Juvenil y desempleados de larga duración.


Al igual que en la convocatoria anterior, estos programas de subvenciones continúan combinando la tradicional ayuda para el inicio de la actividad con una ayuda que financia la cuota de autónomo durante los dos primeros años.

Desde el Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF) se vienen impulsando programas ayudas al autoempleo y en el último año ha habido dos colectivos con especiales dificultades de acceso al empleo tal y como señala la Orden de 4 de agosto de 2016 que aprueba las BASES REGULADORAS: jóvenes menores de 30 años y personas desempleadas de larga duración.

 

JÓVENES INSCRITOS EN GARANTÍA JUVENIL

Esta convocatoria de ayudas va dirigida a los jóvenes menores de 30 años e inscritos como beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que realicen una actividad económica en la Región de Murcia por cuenta propia, desarrollada a tiempo completo, y que conlleve la obligación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Estos jóvenes podrán acceder a dos tipos de ayudas:

 

  1. Subprograma 1 – “Ayuda al establecimiento inicial del joven trabajador por cuenta propia”, consistente en un importe a tanto alzado que en función del colectivo al que pertenezca ascenderá a las siguientes cuantías:

     

    1. En general: hasta 2.000,00€.
    2. Para mujeres: hasta 2.500,00€.
    3. Para persona con discapacidad, riesgo de exclusión social o víctima de violencia de género o de terrorismo, hasta 3.500,00€.

 

  1. Subprograma 2 – “Subvención al mantenimiento de la actividad, mediante la financiación de las cuotas abonadas a la seguridad social del RETA (Cuota Cero)”, consistente en la financiación del pago de cuotas a la Seguridad Social del RETA previo pago de las mismas durante los dos primeros años. Durante el primer año el importe a subvencionar será el total de la cuota abonada por el autónomo y el segundo año el beneficiario disfrutará de una tarifa plana de 50 euros al mes:

 

cuota cero-altec asesoria

 

Entre los REQUISITOS generales encontramos la habitual exigencia de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o económicas con las distintas administraciones (Seguridad Social, Hacienda y Comunidad Autónoma). Debiendo cumplirse además los siguientes requisitos para ser beneficiario de la subvención:

  1. Desarrollar la actividad económica en la Región de Murcia.
  2. Estar inscrito como beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil antes del alta en el RETA.
  3. Estar dado de alta en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas de la AEAT, o en su caso, la comunidad de bienes (CB) o la sociedad civil profesional (SCP) a la que pertenezcan.
  4. Estar dado de alta en el RETA.
  5. En el caso del programa 2, acreditar el pago de las cuotas del RETA cuya subvención se solicita.

 

Y como viene siendo habitual en los programas de autoempleo del SEF, los beneficiarios están obligados al mantenimiento de la actividad durante DOS AÑOS (730 días), con la excepción del supuesto de cese temporal de la actividad por la situación de maternidad o riesgo durante el embarazo. Tampoco podrán realizar trabajo por cuenta ajena a tiempo completo o parcial (igual o superior al 50% de la jornada), durante más de seis meses, dentro de los dos primeros años desde el inicio de la actividad subvencionada, siendo en caso de incumplimiento causa de reintegro de la subvención. El incumplimiento de estas obligaciones será causa de reintegro de la subvención.

 

Siempre que hablamos subvenciones es importante el PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES que ha sido conocido en la reciente convocatoria que ha establecido lo siguiente:

  • Subprograma 1: las solicitudes deberán ser presentadas hasta el último día del mes siguiente a la presentación de la solicitud de alta en el RETA.
  • Subprograma 2: se solicitará trimestralmente la subvención de las cuotas satisfechas y el plazo se extenderá hasta el último día del mes siguiente al último mes del periodo que se solicita, excepto las solitudes que se refieran a agosto y septiembre de 2018 que se podrán solicitar hasta el 15/10/2018.

En cualquier caso, el plazo comprenderá desde el 9 de marzo de 2018 hasta el 15 de octubre de 2018, que será el último día de presentación de solicitudes.

 

Algunas de las exclusiones son:

  • Haber estado dado de alta en el RETA o en cualquier Mutualidad de Previsión Social en los 6 meses anteriores a esta nueva alta (excepto autónomo colaborador).
  • La integración del autónomo en formas societarias (SL, SA, cooperativas y sociedades laborales), excepto Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles Profesionales (SCP constituidas al amparo de la Ley 2/2007).
  • Actividades discontinuas o de temporada.
  • No ser titular de la actividad económica bien por ser autónomo colaborador, bien por ser gerente o pariente de este.
  • Haber obtenido subvención del SEF en los cuatro últimos años.

 

Y finalmente señalar que las ayudas son incompatibles con la obtención de cualesquiera otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, y en particular, con las reguladas en la Orden de de 30 de marzo de 2015 (AUTOEMPLEO “CLÁSICO”). En particular, la ayuda del Subprograma 2 será incompatible con las ayudas previstas para el pago de cuotas a la seguridad social por capitalización de las prestaciones por desempleo ("pago único"), y el abono mensual del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo para subvencionar la cotización del trabajador a la Seguridad Social.

 

DESEMPLEADOS DE LARGA DURACIÓN

El mismo día se publicó esta convocatoria de ayudas dirigida personas desempleadas de Larga Duración que hayan estado inscritas como demandantes de empleo al menos 360 días durante los 540 días anteriores al alta como trabajadores autónomos.

 

Estas personas también podrán acceder a los dos tipos de ayudas señalados en la otra convocatoria y en las mismas cuantías.

 

En este caso los REQUISITOS que deben cumplir los solicitantes son:

  1. Desarrollar la actividad económica en la Región de Murcia a tiempo completo.
  2. En la fecha inmediatamente anterior a la de presentación de la solicitud de alta en el RETA, estar inscrito en la correspondiente oficina de empleo como desempleado de larga duración.
  3. Que dispongan de un acuerdo personal de empleo con el SEF o entidad colaboradora basado en un itinerario personalizado de inserción, y que la actividad de fomento del empleo (autoempleo) venga recogida previamente en el citado itinerario realizado por el tutor asignado (“Programa de Acción Conjunta para Desempleados de Larga Duración”). Cada persona desempleada de larga duración deberá tener asignada un tutor.

La actividad de fomento del empleo (autoempleo) que se pretende subvencionar debe venir recogida previamente en el itinerario personalizado realizado por el tutor que se le hubiera asignado

  1. Estar dado de alta en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas de la AEAT, o en su caso, la comunidad de bienes (CB) o la sociedad civil profesional (SCP) a la que pertenezcan.
  2. Causar alta en el RETA.
  3. En el caso del programa 2, acreditar el pago de las cuotas del RETA cuya subvención se solicita.

 

El resto de requisitos son idénticos que en la convocatoria anterior, incluida la obligación de mantenimiento de la actividad durante DOS AÑOS (730 días), y la prohibición de realizar trabajo por cuenta ajena a tiempo completo o parcial (igual o superior al 50% de la jornada), durante más de seis meses, dentro de los dos primeros años desde el inicio de la actividad subvencionada.

 

En cuanto al resto de apartados (plazo, exclusiones, incompatibilidades, etc.) se repiten los de la convocatoria anteriormente citada para los jóvenes inscritos en Garantía Juvenil.

 

Como ves los plazos de solicitud son breves así que no dudes en compartir esta información ya que puede serle de utilidad a amigos, familiares o conocidos que estén pensando en emprender un negocio. Además, la concesión se realizará según el orden de entrada de las solicitudes así que no hay tiempo que perder.

 

También se han publicado las convocatorias de subvenciones de fomento de empleo de las cuáles os informaremos en próximos artículos.

 

Es importante estar bien asesorado en la solicitud de subvenciones ya que el incumplimiento de los requisitos puede dar lugar al REINTEGRO. Si tienes dudas consulta a un profesional, en Altec Asesoría estaremos encantados de ayudarte.