Con la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo a partir del 1 de Enero de 2018 ya es posible darse de alta y de baja en el RETA dentro de un mismo año natural.

Antes de que entrara en vigor esta  ley, el autónomo debía abonar el mes integro de cuota independientemente de cuantos días hubiera trabajado, algo que era totalmente injusto pues se hacía pagar al autónomo por un tiempo que no había trabajado.

Sin embargo hay que tener en cuenta varios aspectos a la hora de darse alta por unos días en el mes, los presentamos a continuación.

 

  • El número de altas y bajas dentro de un año natural para cotizar por los días efectivamente trabajados no puede exceder de tres.

 

  • La afiliación se contara desde el día efectivo del alta, siempre que se cumplan los requisitos de inclusión en el RETA previstos en el RD 84 /1996.

En los casos que no se cumplan estos requisitos se cotizará por el mes integro.

 

darse de alta como autonomo por dias-altec asesoria

 

  • Si el autónomo tiene varias actividades que den lugar a su inclusión en el RETA, únicamente habrá un alta y se declararan todas las actividades en una misma solicitud.

Si la pluriactividad se da a posteriori, se deberá de comunicar a través del procedimiento de verificación de datos.

 

Si cotizas en el régimen de autónomos y ves que te viene bien darte de alta y baja durante varias veces a lo largo del año, es conveniente tener una buena estructuración de las altas y bajas para ahorrarte cuotas y sobre todo disgustos.

En cualquier caso si tienes dudas siempre recomendamos consultar con un profesional. En Altec Asesoría estaremos encantados de atenderte.