A la hora de facturar cómo autónomo algún trabajo puntual se nos plantea la duda de si debemos darnos de alta, la respuesta es sí, independientemente del importe y de la duración.
Para ello el primer paso es darse de alta en Hacienda y en el IAE, es decir, el Impuesto Sobre Actividades Económicas, tanto en Hacienda cómo en el IAE se te asignará un epígrafe dependiendo del tipo de actividad al que te dediques.
Hace unos años el Tribunal Supremo estableció que no hay obligación formalizar el alta en el Régimen Especial de Autónomos, cuando se trate de un trabajo realmente esporádico o residual (existe jurisprudencia favorable a la persona interesada si demuestra que no cumple el perfil del autónomo) y cuando los ingresos en la actividad profesional son inferiores al salario mínimo interprofesional.
¿Qué obligaciones tengo con Hacienda aunque sea algo puntual?
IRPF
Vas a tener que presentar el modelo 130 correspondiente a ese trimestre en el que realices tu trabajo.
Además siguiendo con el IRPF, cómo autónomo, tienes que presentar el modelo 100, es decir, la conocida declaración de la renta, a menos que hayas facturado menos de 1.000 euros.
Por debajo de ese límite, no tienes la obligación de presentar la declaración de la renta, excepto si eres trabajador por cuenta ajena, con lo cual serás asalariado y aunque hayas facturado menos de 1.000 euros como autónomo aun así tendrás que realizar la declaración sí o sí.
Modelo 303
También tendrás que liquidar el IVA a través del modelo 303 y además la cosa con el IVA no termina en la presentación del modelo 303, porque resulta que entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente a aquel en que factures, vas a tener que presentar el modelo 390, que es el resumen anual del IVA.
En cualquier caso si tienes alguna duda respecto a este tema, en Altec Asesoría estaremos encantados de ayudarte.
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