Mucho se ha hablado del “paro de los autónomos” pero pocos se han acogido a esta protección voluntaria. Veamos cuales son sus principales características, sus pros y sus contras.

Desde la entrada en vigor de la Ley 32/2010 los trabajadores autónomos tienen sistema específico de protección por cese de actividad que comprende el abono de una prestación.

Como ya os contamos la protección del autónomo es uno de los 7 aspectos a tener en cuenta antes de darte de alta como autónomo. Pero este mal llamado "paro de los autónomos" no ha tenido el éxito que se esperaba a tenor del eco mediático que se le dio a la medida. ¿Por qué? En este artículo intentaremos dar una explicación.

Condiciones para solicitar el paro de autónomos

  • Estar dado de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) de la Seguridad Social.
  • Tener cubiertas las contingencias profesionales.
  • Estar al corriente del pago de las cuotas.
  • Haber cotizado por cese de actividad al menos un año continuo e inmediatamente anterior al cese.
  • Que dicho cese se deba a motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos. También son aceptadas causas de fuerza mayor, la pérdida de licencia administrativa, haber sufrido violencia de género o una separación matrimonial justificada. (ver situaciones legales de cese de actividad).
  • Suscribir el compromiso de llevar a cabo actividades convocadas por el Servicio Público de Empleo.
  • No haber llegado a la edad de jubilación.
  • Que no concurra ninguna de las incompatibilidades previstas en la mencionada Ley 32/2010.

 

¿Qué se considera situación legal de cese de actividad?

Se encuentran en situación legal de cese de actividad los trabajadores autónomos que cesen en su actividad por alguna de estas causas:

  1. Cese por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos que determinen la inviabilidad de continuar la actividad económica o profesional, exigiéndose durante la percepción de la prestación el cierre del establecimiento abierto al público o bien su transmisión a terceros. Esta situación se acredita mediante una declaración jurada del solicitante, a la que han de acompañarse, según los casos, los documentos de carácter contable, profesional, fiscal, administrativo o judicial que justifiquen la falta de viabilidad de la actividad.

Se entiende que existen estos motivos si concurre alguna de estas situaciones:

  • pérdidas derivadas del desarrollo de la actividad en un año completo, superiores al 10% de los ingresos obtenidos en el mismo periodo, excluido el primer año de inicio de la actividad;
  • ejecuciones judiciales o administrativas tendentes al cobro de las deudas reconocidas por los órganos ejecutivos, que comporten al menos el 30% de los ingresos del ejercicio económico inmediatamente anterior;
  • declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad.
  1. Fuerza mayor determinante del cese, que se ha de acreditar mediante una declaración del órgano gestor y, además, una declaración jurada del beneficiario. Se entiende por fuerza mayor, una fuerza superior a todo control y previsión, ajena al trabajador autónomo o empresario y que queden fuera de su esfera de control, debida a acontecimientos de carácter extraordinario que no hayan podido preverse o que, previstos, no se hubiesen podido evitar.
  2. Pérdida de la licencia administrativa siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por la comisión de infracciones penales, que se acredita con la resolución correspondiente.
  3. Cese causado por violencia de género, que se acredita por la declaración de la solicitante de haber cesado o interrumpido su actividad a la que se une la orden de protección o, en su defecto, el correspondiente informe del Ministerio Fiscal. Si se trata de una TRADE su declaración puede ser sustituida por la comunicación escrita del cliente.
  4. Divorcio o separación matrimonial, mediante resolución judicial, en los supuestos en que el autónomo ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge o de la persona de la que se ha separado, en función de las cuales estaba incluido en el correspondiente régimen de la Seguridad Social. El cese debe producirse dentro de los 6 meses inmediatamente siguientes a la resolución judicial o acuerdo que establezca dicha separación o divorcio.
  5. La situación legal de cese de la actividad respecto de los socios de sociedades de capital, incluidos en el RETA, se produce cuando cesen involuntariamente en el cargo de consejero o administrador de la sociedad o en la prestación de servicios a la misma y la sociedad haya incurrido en pérdidas en los términos antes señalados o bien haya disminuido su patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital social. Se acredita esta situación mediante el correspondiente acuerdo adoptado en junta más el certificado emitido por el Registro Mercantil que acredite la inscripción del acuerdo.

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No se consideran en situación legal de cese de actividad a quienes cesen o interrumpan voluntariamente su actividad.

 

¿Cuánto debe el autónomo cotizar por cese de actividad?

El tipo de cotización en concepto de protección por cese de actividad, será del 2,20% de la base de cotización.

La ley establece que los trabajadores autónomos acogidos a la protección por cese de actividad tengan una reducción de 0,5 puntos en la cotización de la por contingencias comunes. Por lo que finalmente la cotización será de un 1,7%.

 

Cuantía de la prestación

La cuantía de la prestación por el cese de la actividad será el 70 % de la base reguladora. La base reguladora será el promedio de las bases por las que el autónomo haya estado cotizando durante los doce meses inmediatamente anteriores al cese de su actividad.

 

Duración de la prestación

La duración se calculará en función de la edad y los períodos cotizados por el trabajador dentro de los 48 meses anteriores al cese de actividad, tal y como se muestra en la siguiente tabla:

 

Además, quienes sean titulares del derecho a la prestación por cese de actividad, y tengan pendiente de percibir un período de, al menos, 6 meses, pueden percibir de una sola vez (pago único), el valor actual del importe de la prestación, si acreditan ante el órgano gestor que van a realizar una actividad profesional como trabajadores autónomos o destinar el 100% por cien de su importe a realizar una aportación al capital social.

 

¿Merece la pena cotizar por esta prestación de cese de actividad?

Esta es la pregunta que se hacen miles de autónomos. Viendo los números queda claro que la mayor parte de los autónomos prefiere no pagar esta cotización a pesar de que es un derecho largamente reivindicado por el colectivo de los autónomos.

Las razones son varias, entre ellas la escasa protección que da, con escasos meses de cobertura y, sobre todo, por las grandes dificultades que tiene demostrar el cese involuntario de actividad por parte del autónomo. Por ello en 2015 se aprobaron una serie de medidas para facilitar el acceso a la prestación que parecen estar teniendo un efecto positivo (antes se exigía que las pérdidas derivadas del desarrollo de la actividad en un año completo fuesen superiores al 30% de los ingresos obtenidos, ahora el 10%). Simultáneamente se elimina la obligación de proteger las contingencias profesionales para acceder a la protección por cese, haciéndola menos gravosa.

Pese a todo, la cuantía a cobrar es generalmente baja debido a que la mayoría de autónomos cotiza por la base mínima. Y salvo que hayas cotizado por cese de actividad durante tres años la duración de la prestación será bastante corta. Por tanto, además de encarecer la cuota, se requiere haber cotizado 12 meses y sólo te da derecho a 2 meses de prestación en el caso de cumplir los requisitos descritos.

Por todo lo anterior, y al tratarse de una protección totalmente voluntaria, desde su creación en 2010 no ha tenido el éxito que se esperaba a tenor del eco mediático que se le dio a la medida y tan sólo una cuarta parte se ha acogido a esta cobertura.

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