En la Región de Murcia se ha abierto el plazo para que los jóvenes soliciten la "Cuota Cero" en su inicio como autónomos. En este nuevo programa se combina la tradicional ayuda para el inicio de la actividad con una ayuda que financia la cuota de autónomo durante los dos primeros años.

Desde el Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF) se vienen impulsando programas de subvenciones para el fomento del empleo, pero también hay una importante línea de ayudas al autoempleo cuyo último programa se ha dado a conocer como CUOTA CERO.

Tal y como nos anticipaba la Orden de 30 de diciembre de 2016 que aprueba las bases reguladoras de este programa los destinatarios de las ayudas son los jóvenes menores de 30 años e inscritos como beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, y que realicen una actividad económica en la Región de Murcia por cuenta propia desarrollada a tiempo completo, que conlleve la obligación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

 

Estos jóvenes podrán acceder a dos tipos de ayudas:

Subprograma 1 – Ayuda al establecimiento inicial del joven trabajador consistente en un importe a tanto alzado que en función del colectivo al que pertenezca ascenderá a las siguientes cuantías:

  1. En general: hasta 2.500,00€.
  2. Para mujeres: hasta 3.000,00€.
  3. Para persona con discapacidad, riesgo de exclusión social o víctima de violencia de género o de terrorismo, hasta 3.500,00€.

 

Subprograma 2 – Ayuda al mantenimiento de la actividad (“Cuota Cero”) financiación del pago de cuotas a la Seguridad Social del RETA previo pago de las mismas durante los dos primeros años. Durante el primer año el importe a subvencionar será el total de la cuota abonada por el autónomo y el segundo año el beneficiario disfrutará de una tarifa plana de 50 euros al mes

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Entre los REQUISITOS generales encontramos la habitual exigencia de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o económicas con las distintas administraciones (Seguridad Social, Hacienda y Comunidad Autónoma). Debiendo cumplirse además los siguientes requisitos para ser beneficiario de la subvención:

  1. Desarrollar la actividad económica en la Región de Murcia.
  2. Estar inscrito como beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil antes del alta en el RETA.
  3. Estar dado de alta en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas de la AEAT, o en su caso, la comunidad de bienes (CB) o la sociedad civil profesional (SCP) a la que pertenezcan.
  4. Estar dado de alta en el RETA. En el caso del programa 2 hay que acreditar el pago de las cuotas del RETA cuya subvención se solicita.

 

Y como viene siendo habitual en los programas de autoempleo del SEF, los beneficiarios están obligados al mantenimiento de la actividad durante DOS AÑOS (730 días), con la excepción del supuesto de cese temporal de la actividad por la situación de maternidad o riesgo durante el embarazo. Tampoco podrán realizar trabajo por cuenta ajena a tiempo completo y de duración superior a seis meses durante los dos primeros años desde el inicio de la actividad subvencionada. El incumplimiento de estas obligaciones será causa de reintegro de la subvención.

 

Siempre que hablamos subvenciones es importante el PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES que ha sido conocido en la reciente Convocatoria que ha establecido lo siguiente:

  • Subprograma 1: las solicitudes deberán ser presentadas hasta el último día del mes siguiente a la presentación de la solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA).
  • Subprograma 2: se podrá solicitar mensual o trimestralmente la
    subvención de las cuotas satisfechas:

  • Mensual: hasta el último día del mes siguiente a aquel en el que se haya producido el abono de dichas cuotas.
  • Trimestral, hasta el último día del mes siguiente al trimestre por cuyas cuotas satisfechas se solicita la subvención.

 

En cualquier caso el plazo comprenderá entre el 2 de febrero de 2017 hasta el 31 de octubre de 2017, que será el último día de presentación de solicitudes. Pero excepcionalmente, y para ambos subprogramas, pueden solicitar la subvención quienes se hayan dado de alta en el RETA en los 60 días naturales
anteriores a la eficacia de esta convocatoria
, y no hubiese solicitado la ayuda
regulada en la Orden de 30 de marzo de 2015, para este supuesto el plazo será de un mes a contar a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BORM.

 

Algunas de las exclusiones son:

  • Haber estado dado de alta en el RETA o en cualquier Mutualidad de Previsión Social en los 6 meses anteriores a esta nueva alta (excepto autónomo colaborador)
  • La integración del autónomo en formas societarias (SL, SA, cooperativas y sociedades laborales), excepto Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles Profesionales (SCP constituidas al amparo de la Ley 2/2007).
  • Actividades discontinuas o de temporada.
  • No ser titular de la actividad económica bien por ser autónomo colaborador, bien por ser gerente o pariente de este.
  • Haber obtenido subvención del SEF en los cuatro últimos años.

 

Y finalmente señalar que las ayudas son incompatibles con la obtención de cualesquiera otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, y en particular, con las reguladas en la Orden de de 30 de marzo de 2015 (AUTOEMPLEO). En particular, la ayuda del Subprograma 2 será incompatible con las ayudas previstas para el pago de cuotas a la seguridad social por capitalización de las prestaciones por desempleo ("pago único"), y el abono mensual del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo para subvencionar la cotización del trabajador a la Seguridad Social.

 

Como ves el plazo de solicitud es breve así que no dudes en compartir esta información ya que puede serle de utilidad a amigos, familiares o conocidos que estén pensando en emprender un negocio. Además la concesión se realizará según el orden de entrada de las solicitudes así que no hay tiempo que perder.

 

Por otro lado, es importante estar bien asesorado ya que el incumplimiento de los requisitos puede dar lugar al REINTEGRO de la subvención. Si tienes dudas consulta a un profesional, en Altec Asesoría estaremos encantados de ayudarte.