La Comunidad lanza una ayuda de hasta 7.500 euros a empresas que hagan un contrato indefinido a un joven que no estudia ni trabaja. Para contratos en prácticas la ayuda será de hasta 5.100 euros.

Desde el Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF) se vienen impulsando programas de subvenciones de ayuda al autoempleo como la reciente "cuota cero" y también de fomento de la contratación, cuyo últimos dos programas tratamos en este artículo y que se destinan a impulsar la contratación indefinida y en prácticas de jóvenes menores de 30 años e inscritos como beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Ambas convocatorias tienen sus bases reguladoras aprobadas por la Orden de 6 de abril de 2015 y a través de los programas convocados se pueden acceder a dos tipos de ayudas:

 

  1. CONTRATOS INDEFINIDOS a tiempo completo o a tiempo parcial (mínimo 50%) a jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil residentes en la Región de Murcia, inscritos con anterioridad a la fecha de inicio del contrato. En función de la duración de jornada y la titulación la cuantía de la ayuda será:​
  • En General:

    • A tiempo completo: 6.000,00€
    • A tiempo parcial: 3.000,00€.

 

  • Si es titulado universitario y el contrato se realiza para el desarrollo de las tareas propias de su titulación (grupos de cotización 1 y 2):

    • A tiempo completo: 7.500,00€
    • A tiempo parcial: 3.750,00€.

 

  1. CONTRATOS EN PRÁCTICAS a tiempo completo que se realicen a jóvenes desempleados, que con anterioridad a la fecha de inicio del contrato de trabajo sean beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y residentes en la Región de Murcia. En función de la duración del contrato la ayuda será de:

 

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Entre los REQUISITOS generales encontramos la habitual exigencia a las empresas solicitantes de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o económicas con las distintas administraciones (Seguridad Social, Hacienda y Comunidad Autónoma), así como tener el centro de trabajo en la Región de Murcia.

Y como viene siendo habitual en los programas de empleo del SEF, las empresas beneficiarias están obligadas al mantenimiento del puesto de trabajo, que será de DOS AÑOS en los contratos indefinidos (730 días) y por el PERIODO SUBVENCIONADO en el caso de los contratos en prácticas. El incumplimiento de estas obligaciones será causa de reintegro de la subvención.

Siempre que hablamos subvenciones es importante el PLAZO de presentación de solicitudes que ha sido conocido en las recientes convocatorias publicadas el pasado 24/02/2017 (indefinidos y prácticas) que lo han establecido para ambos programas en 15 días a contar desde la fecha de alta en Seguridad Social del trabajador contratado (fecha de inicio de la relación laboral).

Excepcionalmente se establece un Régimen transitorio para las altas realizadas entre el día 01/01/2017 y la fecha de publicación en el BORM (24/02/2017) en cuyo caso el plazo será de 15 días a partir del día siguiente al de dicha publicación.

Además, todas las solicitudes de subvención deberán ser presentadas en el periodo comprendido entre el día siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria y el 16 de octubre de 2017, siendo éste el último día de presentación de solicitudes.

 

No menos importantes son las exclusiones, entre las que destacan los siguientes supuestos:

  • Trabajadores que hubiesen prestado servicios en la misma
    empresa en los 24 meses anteriores mediante contrato indefinido.
  • Empresas que, en el momento de concesión de la subvención, no mantengan en su plantilla al trabajador por el que se solicitó la subvención.
  • Novación de los contratos laborales como consecuencia de subrogación empresarial.
  • Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive.
  • Contratación en el supuesto de relaciones laborales de carácter especial (empleados de hogar).
  • Empresas que hubieren efectuado, en los doce meses anteriores a la fecha de inicio del contrato por el que solicita la subvención, despido calificado como improcedente.
  • Empresas de Trabajo Temporal.
  • Contratos realizados bajo la modalidad de “fijo-discontinuo”.
  • Contratación laboral de personas que ostenten la condición de socio en empresas de economía social (socios-trabajadores).
  • En el Programa 2 además de las anteriores:

    • Contrataciones que se realicen con trabajadores que hubiesen estado contratados temporalmente en los 6 meses anteriores al inicio del contrato por el que se solicita la subvención.

 

Y finalmente señalar que las ayudas son incompatibles con la obtención de cualesquiera otras ayudas o subvenciones para el mismo fin, a excepción de las bonificaciones o reducciones en las cuotas a la Seguridad Social que correspondan según la legislación vigente, siempre que el contrato celebrado reúna los requisitos establecidos en cada caso.

El objetivo es animar a las empresas de la Región a contratar a miembros de un colectivo con especiales dificultades de acceso al empleo, como son los jóvenes. A su vez las ayudas a la contratación en prácticas buscan que los jóvenes con una titulación tengan la oportunidad de adquirir la experiencia profesional que se les exige para acceder al mercado laboral.

Como ves el plazo de solicitud es breve y la concesión se realizará según el orden de entrada de las solicitudes así que no hay tiempo que perder.

Por otro lado, es importante estar bien asesorado ya que el incumplimiento de los requisitos puede dar lugar al REINTEGRO de la subvención. Si tienes dudas consulta a un profesional, en Altec Asesoría estaremos encantados de ayudarte.