Si somos autónomos y nos dedicamos a la formación debemos ser conscientes de cuáles son nuestras obligaciones fiscales, a continuación te contamos todo lo que debes saber al respecto sobre todo si por ejemplo te han contratado de manera ocasional para dar un solo curso.

 Si imparto cursos o conferencias ¿Debo emitir factura? ¿Debo darme de alta como autónomo?

Debemos de tener en cuenta que nos podemos encontrar dos situaciones:

  • Rendimientos por actividades empresariales: esto sucede si el autónomo da clase en un centro formativo o bien cuando su epígrafe IAE no es el de formación.
  • Rendimientos por actividades profesionales: en este caso el autónomo se dedica en exclusiva a impartir formación o charlas

En ambas situaciones se debe pagar la cuota de autónomo.

Respecto al tema fiscal si hay diferencias, pues por actividad empresarial se emitirán las facturas sin retención, mientras que en el caso de actividad profesional sí que la factura emitida llevará retención si se emite a un profesional o empresa.

 

¿Cómo se tributa en el IRPF?

Los ingresos percibidos deben declararse en el modelo 130 del IRPF y también en la Declaración de la Renta anual (modelo 100).

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¿Cómo se aplica el IVA?

La actividad estará exenta de IVA siempre y cuando la materia impartida esté regulada dentro del sistema educativo español.

 

¿Hay que darse de alta para impartir formación?

Sí la actividad formativa es ocasional no es necesario darse de alta en hacienda, siempre y cuando se pueda demostrar esa eventualidad, y ya estés dado de alta en otro IAE.

En el caso de un trabajador por cuenta ajena, los rendimientos derivados de impartir cursos se consideran rendimientos de trabajo por lo que no hace falta emitir una factura. Pero la empresa realizadora deberá de indicarlo en su modelo 190 como cursos y conferencias y aplicar la retención correspondiente.

En Altec Asesoría estaremos encantados de ayudarte ante cualquier duda que tengas.