En primer lugar comentar que en la declaración de la renta de este año la prestación ya sea por maternidad o por paternidad ha quedado exenta.

A la hora de empezar a hacer la renta lo primero que hay que tener en cuenta son  los cambios que hayamos tenido en nuestra situación familiar, estado civil, nacimientos,… todo esto afecta tanto al mínimo familiar como a las posibles deducciones familiares. En torno a este tema, un punto a tener muy presente son los mínimos por descendientes.

Si se trata de nuestro primer hijo el mínimo personal y familiar será de 2.400 euros; a partir del segundo, 2.700 euros; a partir del tercero (en el que ya hablamos de familia numerosa) son 4.000 euros, y a partir del cuarto, 4.500 euros.

Hasta que el menor cumple los tres años, a estos importes se le añade 2.800 euros adicionales. El siguiente cuadro lo explica de manera más gráfica.

 

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A esta deducciones se le debe de sumar si optamos por la tributación conjunta tendríamos una reducción de la base imponible de 3.400€ si se trata de unidades familiares integradas por ambos cónyuges. En declaraciones conjuntas de unidades familiares formadas por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otra la deducción será de 2.150€.

 

Otra de las cosas nuevas que nos trae el IRPF de 2018 respecto a los hijos es que junto a la deducción por 1.200 euros anuales para las madres trabajadoras (en cualquier forma: autónomas, empleadas o asalariadas) que tengan hijos menores de tres años, con efectos del 1 de enero de 2018 se puede deducir 1000 euros por guardería.

Este beneficio no es de aplicación si es la empresa quien paga la guardería como retribución en especie ni cuando se reciben ayudas públicas para financiar el gasto de guardería.

 

En cualquier caso si tienes dudas siempre recomendamos consultar con un profesional. En  Altec Asesoría estaremos encantados de atenderte.