Se va acercando el plazo de presentación del Impuesto de Sociedades, que tiene lugar en el mes de julio, y hoy en nuestro blog queremos hablarte que aquellos gastos que puedes deducirte como sociedad.

Según la ley los gastos deducibles serán “todos aquellos que sean necesarios para desarrollar la actividad empresarial“. Es decir, aquellos que estén relacionados con la actividad diaria de la sociedad.

 

¿Qué requisitos debe cumplir un gasto para que sea deducible en el Impuesto de Sociedades?

Una sociedad se podrá deducir todos los gastos que cumplan estos requisitos:

  • Qué estén contabilizados en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas si así lo dice la ley.
  • Todos los gastos deben estar respaldados por su correspondiente factura, ticket ,…
  • Los gastos sólo serán deducibles en el periodo en el que se devenguen.
  • Todo gasto debe ser necesario para un ingreso, es decir para obtener un beneficio.

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Gastos deducibles en el Impuesto de Sociedades

Son gastos deducibles todos los que cumplen los requisitos anteriores siempre que no se trate de gastos no deducibles expresamente indicados en la ley.


La ley hace especial mención a la deducción de los siguientes gastos:

  • Actividades de investigación, desarrollo e innovación Tecnológica (I+D+I).
  • Creación de empleo y para trabajadores con discapacidad.
  • Inversión en producciones cinematográficas y gastos realizados en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.

 

Y hasta aquí todos los gastos deducibles cuyos impuestos puedes ahorrarte. Hay que tener cuidado porque con este tema la agencia tributaria es muy sensible y puede llevarte a cabo una inspección a la mínima de cambio. 

En cualquier caso si tienes dudas siempre recomendamos consultar con un profesional. En  Altec Asesoría estaremos encantados de atenderte.