Ahora que llega el verano, llegan los empleos estacionales cuya duración está asociada al periodo estival. En estos casos sucede que al llegar el fin de contrato no se han disfrutado de las vacaciones correspondientes, hoy te contamos como se debe realizar el pago de las vacaciones no disfrutadas.
¿Cuándo se puede producir el pago de unas vacaciones no disfrutadas?
Porque se causa baja en la empresa, ya sea por un despido o de manera voluntaria, o porque se tiene un contrato temporal y no hay cabida para tomarse vacaciones, en cualquiera de los casos anteriores se debería producir el pago de esas vacaciones no disfrutadas.
Las vacaciones son un derecho irrenunciable. Pero ¿se puede renunciar a ellas y que nos las pague la empresa? Esta situación está prohibida por ley.
Si por circunstancias laborales, bajas, mucho trabajo, etc. un trabajador no disfruta de sus vacaciones en ningún caso se podrán pagar dichas vacaciones, teniendo el trabajador que disfrutarlas. En este caso se puede acumular las vacaciones para otro año, de hecho si cesa el contrato, la empresa debe pagar todas las vacaciones acumuladas sin disfrutar, sin que influya que sean de años anteriores.
En el caso de cese de una relación laboral, en el finiquito, es decir, en la cantidad que cobramos al finalizar la relación laboral se deben incluir las vacaciones no disfrutadas
Si no se estuviera de acuerdo con el finiquito no se tiene por qué firmar, porque dicha firma no es obligatoria ni para el empleado ni para el empresario.
Si tienes dudas como siempre te recomendamos que consultes a un profesional, en Altec Asesoría estaremos encantados de ayudarte.
28 septiembre, 2018 at 9:37
Buenos dias.
Tengo la duda de que habiendo trabajado 40 dias por finalización de contrato, según mis calculos , la empresa debe pagarme 3,7 dias ??
Gracias.
1 octubre, 2018 at 19:27
Hola Juan, la liquidación de las vacaciones no disfrutadas son 2,5 días por mes trabajado, si como dices trabajaste 40 días, las vacaciones que te corresponden serían 3,3 días. Un saludo
16 diciembre, 2018 at 11:47
Buenos días:
Este año por diversas cuestiones no he podido cogerme todos los días de vacaciones que me corresponden, me faltan 3 días por coger. Mi jefe no esta dispuesto a dármelos y me los quiere pagar. ¿Ésto es legal?
21 diciembre, 2018 at 12:25
Buenos días:
Las vacaciones hay que disfrutarles, no se pueden compensar en metálico, salvo que se haya producido la extinción del contrato.
Un saludo
3 enero, 2019 at 8:59
Buenos días! el año 2018 acumulé 13 días de vacaciones y la empresa y yo llegamos al acuerdo, por necesidad de la producción que se me pagarían. Tienen la obligación de pagarmelas con la nómina de Enero? Mi jefe dice que ya me las pagará algún mes del año y sinceramente lo veo injusto. Muchas gracias de antemano y feliz año!
10 enero, 2019 at 11:39
La vacaciones se tiene que disfrutar, no se pueden compensar en metálico salvo que se produzcan la finalización o la extinción del contrato. Entiendo que ya que habéis llegado a un acuerdo el acuerdo debería ser para todo. Un saludo
25 enero, 2019 at 15:34
hola la empresa que trabaje ya no sigo trabajando fue que se me dio de baja porque ya se me acabo los servicios pero me dban mas horas si salian por otro lado no me despidieron me despedi yo, al no darme mas horas, luego no me han pagado las vacaciones pues estuve trabajando sin disfrutarlas , y ahora no me dicen nada de pagarme y me dijeron que con el finiquito se me pagarian y no me llaman que hago ? gracias
31 enero, 2019 at 11:56
Buenos días: Tendría que hacer una Reclamación de salarios, reclamando la liquidación de Vacaciones y la liquidación final que le pudiera corresponder. Para ello tendría que contratar los servicios de un Profesional. Si desea contar con nuestros servicios solo tiene que pedir cita y estaremos encantados de atenderlo/a.
Un saludo
4 diciembre, 2019 at 11:11
Hola,
Hace dos años ha trabajado cono traductora con el sector de plan empleo de ciudad autónoma melilla. Después he sufrido un accidente de trabajo. Y al estar de baja no he disfrutado de las vacaciones. Cuando he preguntado en el cargadero me dijeron (tienes que solicitar el abono de las vacaciones no disfrutadas). Ya la tengo hecha hace dos meses. Y ahora no sé dónde tengo q acudirme para cobrar el abono.
Vivo en Melilla
9 diciembre, 2019 at 17:08
La vacaciones no se compensan en metálico, salvo que se extinga el contrato. Si ya tiene el alta por el accidente, debe solicitar el disfrute y en caso contrario poner la demanda correspondiente.
Un saludo
6 junio, 2019 at 17:23
Hola
mi convenio marca que hay que hacer una jornada anual de 1784 horas. Como no me han dado vacaciones durante el año que dura mi contrato he trabajado 1950 horas. Si en el finiquito me pagan los 30 días de vacaciones lo doy por bueno o debería de cobrar el exceso de horas que he hecho hasta las 1950 horas?
25 junio, 2019 at 10:41
Buenas tardes evidentemente, tendrás que descontar los 30 días de vacaciones que te liquiden y si quedan exceso de horas extras es evidente que te tendrán que liquidar las horas extras realizadas en exceso.
Un saludo
7 agosto, 2019 at 15:23
Buenas tardes, puede dictar el gerente los dias que puedes coger vacaciones y los que no SEGÚN LE VENGA BIEN POR MOTIVOS DE PRODUCCIÓN? No tenemos convenio.
Un saludo,
14 agosto, 2019 at 9:25
Buenos días Milagros, el período o períodos de disfrute de las vacaciones se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute. Un saludo.
19 septiembre, 2019 at 12:58
Buenas tardes,
Quisiera saber cómo se calcula el pago de los días de vacaciones no disfrutadas. He visto en una web que hay que sumar el salario base + pagas prorrateadas + complementos y dividirlo entre 30, pero quisiera confirmar que esra fórmula es correcta.
Gracias
24 septiembre, 2019 at 17:26
Tendríamos que saber que convenio regula la actividad, porque cada convenio establece una retribución diferente de las vacaciones. Lo importante que se tiene derecho a 2,5 días de vacaciones por cada mes trabajado.
6 marzo, 2020 at 14:59
Buenas tardes.
En septiembre me hicieron una prorroga de contrato que finaliza en 27 de marzo. Por necesidades del servicio no he podido coger las vacaciones de esos seis meses. Ahora he pedido una semana de vacaciones ya que los 15 dias que me corresponden se que no me los iban a dar y tb se niegan a darmelos. Dicen que me los van a pagar, pwro yo no quiero. El caso es que, dicen que voy a renovar pero no lo se.
Pueden negarme esas vacaciones? Gracias!
10 marzo, 2020 at 10:32
Buenos días: Si renuevas el contrato como dices y lleva ya un año trabajando en la empresa tienen obligación de concederte el disfrute de las vacaciones de acuerdo con lo establecido en el convenio colectivo, en caso contrario tendrá que recurrir a un profesional para reclamar el disfrute. Ahora bien si el contrato finaliza el 27 de marzo y no las ha disfrutado en esa fecha las vacaciones, la empresa tendrá que liquidarle las vacaciones no disfrutadas, es en este caso y solo en ese cuando esto se puede hacer.
20 diciembre, 2020 at 14:14
buenas tardes,
mi empresa se encuentra de ERTE DE REDUCCION en el cuál trabajamos días sueltos, por lo que por dichos días generamos algún dia de vacaciones.
Yo en concreto tengo 10 dias de vacaciones para disfrutar, mi empresa me ha comunicado esta semana que me las va a pagar por que ya voy a estar de ERTE en casa descansando.
tengo 3 dudas:
– si es posible compensármelas en una nómina complementaria de vacaciones (es lo que quiere hacer con toda la plantilla, cosa que yo le he dicho que creo que no es posible)
– si es legal
-y si estoy de ERTE no puedo estar simultáneamente de vacaciones , verdad?
22 diciembre, 2020 at 17:14
Buenos días:
Las consecuencias de los ERTES esta generando temas muy controvertidos y si hablamos de un ERTE CON REDUCCION DE JORNADA, mucho mas.
Por la pregunta entiendo que ya sebe que estando en ERTE no se genera derecho a vacaciones, pero que al trabajar días sueltos, si se generan algún día de vacaciones.
Por eso si tienes pendiente 10 días de vacaciones para disfrutar y su empresa quiere pagarlas, yo no le podrían ninguna pega, porque mas difícil va a ser disfrutarlas estando en un ERTE.
Y ante sus dudas:
Con el riesgo de equivocarme, porque la doctrina aún tiene mucho que decir al respecto, entiendo que si es posible compensarlas en metálico al igual que se compensan cuando finaliza un contrato, en este caso los contratos están suspendidos.
Posiblemente estando en ERTE A TIEMPO PARCIAL se podría simultanear con las vacaciones, pero no se lo aconsejo, los problemas administrativos que generan son bastante complejos, con lo cual mejor sería que aceptara la propuesta de su empresa.
Un saludo