¿Estás jubilado y crees que tu relación de amor/odio con la Declaración de la Renta ha terminado? Sentimos aguarte la fiesta pero los pensionistas también tienen que presentar la declaración de la renta, la principal razón de que esto suceda es que la pensión de jubilación está catalogada como rendimiento del trabajo.
¿Cuándo no estoy obligado a realizar la Declaración de la Renta si estoy jubilado?
Como cualquier otra renta del trabajo, se establece el mínimo exento en 22.000 euros.
En el caso de que la persona jubilada tenga dos o más pagadores, el mínimo a partir del cual deberá hacerse la Declaración de la Renta se establece en los 12.000 euros, siempre que las rentas del segundo pagador superen los 1.500 euros.
¿Qué sucede si tienes un plan de pensiones?
Si tenemos un plan de pensiones este actúa como un segundo pagador, de manera que ese dinero que cobras por rescatar tu plan de pensiones se acumularía para el límite de 1.500 euros. Por tanto si has rescatado más de 1.500 euros de tu plan de pensiones bastará con que tus rentas superen los 12.000 euros para verte en la obligación de realizar la Declaración de la Renta.
¿Qué ocurre con las pensiones cobradas en el extranjero?
Si has trabajado fuera de España también deberás presentar la Declaración de la Renta. Si recibes otra pensión por cotizar en el extranjero, y esta segunda pensión significa más de 1.500 euros anuales, el límite para no presentar IRPF desciende hasta los 11.200 euros anuales.
Otras Rentas que generan obligación
Los pensionistas también pueden tener obligación de hacer la declaración de la renta si obtienen rentas inmobiliarias superiores a 1.000 € y rendimientos de Capital mobiliario superiores a 1.600 €.
Si tienes dudas como siempre te recomendamos que consultes a un profesional, en Altec Asesoría estaremos encantados de ayudarte.
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