Siempre se dice que los autónomos nunca enferman, incluso se bromea con analizar su sangre para investigar porque nunca lo hacen. Nada más lejos de la realidad. Por eso hoy hablaremos sobre los derechos que tiene un autónomo cuando causa baja médica por Incapacidad Temporal.

Lo que la legislación llama "incapacidad temporal" es un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas mientras el trabajador está imposibilitado temporalmente para trabajar y recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

Tal y como tratamos en nuestros anterior post de los 7 aspectos a tener en cuenta antes de darte de alta como autónomo las coberturas y los motivos de la baja pueden ser alguno de los siguientes:

  • Contingencias comunes: su cobertura es obligatoria y se produce cuando la imposibilidad de trabajar viene causada por enfermedad común o accidente no laboral.
  • Contingencias profesionales: su cobertura es opcional, excepto en los TRADE, y se produce cuando la imposibilidad de trabajar viene causada por accidente de trabajo o enfermedad profesional (especificadas en el RD 1299/2006).

¿Cuándo se inicia el cobro en si la baja es por contingencias comunes?

Del 4º al 20º día de baja (ambos inclusive) tendrá derecho a un subsidio equivalente al 60% de la base reguladora.

A partir del 21º día de baja un subsidio equivalente al 75% de la base reguladora.

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¿Y si es por contingencias profesionales?

Se abonará el 75% de la BR desde el día siguiente al de la baja, siempre que el interesado hubiese optado por la cobertura de las contingencias profesionales.

¿Cuál es la duración máxima de la prestación?

Si es por enfermedad o accidente 365 días prorrogables por otros 180, si durante este último periodo se prevé su curación.

Si tienes dudas consulta a un profesional, en Altec Asesoría estaremos encantados de ayudarte. Tu dinero está en juego.