Una vez que la campaña de la Renta 2015 ya ha arrancado es primordial saber si se debe o no realizar la declaración. ¿Todo el mundo debe presentar la declaración la Renta 2015? ¿Existen contribuyentes que están exentos? ¿Son las rentas del trabajo las únicas a tener en cuenta para realizar el borrador?

El art. 96.1 de la Ley del IRPF dice textualmente que "Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan". Pero como en todo hay excepciones, y en su apartado 2 señala que no tienen obligación de hacer la declaración los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes:

 

  1. De rendimientos del trabajo personal, iguales o menores a 22.000 euros anuales.
  2. De rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
  3. De rendimientos de Letras del Tesoro, rentas inmobiliarias imputadas y subvenciones para compra de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con límite conjunto de 1.000 euros anuales.

 

Analicemos cada uno de los casos:

 

RENTAS DEL TRABAJO

Los contribuyentes que, por ejemplo, tienen sólo como fuente de ingresos la nómina estarán obligados a presentar la declaración de la Renta 2015 siempre que estos rendimientos del trabajo superen los 22.000 euros anuales. Con una condición: que vengan de un solo pagador

En el caso de existir un segundo pagador, el límite seguirá siendo de 22.000 euros, siempre que las rentas recibidas del segundo y sucesivos pagadores no superen los 1.500 euros anuales. De no cumplirse esto, el límite a partir del cual sería obligatorio presentar la declaración de Renta 2015 baja hasta los 12.000 euros anuales (antes 11.200 euros).

Los 12.000 euros también se establecen como límite para los contribuyentes cuando reciben pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas; cuando quien paga el sueldo no esté obligado a retener y cuando se reciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

A pesar de las excepciones indicadas anteriormente estarán obligados a presentar declaración aquellos contribuyentes que tengan derecho por ejemplo a: deducción por inversión en vivienda, reducciones por aportaciones al plan de pensiones o deducciones por maternidad (100€).

Algo que no hay que olvidar es que los límites son iguales tanto en el caso de hacer la declaración individual como en el caso de hacerla conjunta.

Obligado-hacer-declaración-renta-2015_altec

 

RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO

Debemos saber que no tienen obligación de hacer la declaración de la renta aquellos contribuyentes que hayan recibido solamente rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. 

 

RENTAS INMOBILIARIAS

Están exentos de hacer la declaración los contribuyentes que hayan percibido solamente rendimientos de Letras del Tesoro, rentas inmobiliarias imputadas y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con límite conjunto de 1.000 euros anuales.

 

LÍMITE CONJUNTO DE 1.000 EUROS

El Reglamento del IRPF establece además que no tendrán que hacer la declaración los contribuyentes que obtengan, exclusivamente, rendimientos del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, de actividades económicas o ganancias patrimoniales (con o sin retención) cuyo importe conjunto no supere la cantidad de 1.000 euros anuales, así, como en su caso, pérdidas patrimoniales en cuantía inferior a 500 euros, en tributación individual o conjunta.

 

No hay que olvidar que, aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que tengan derecho a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración para obtener su devolución.

 

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