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Todo lo que debes saber sobre aplazar el pago de impuestos a Hacienda

En ocasiones, ya sea por una mala planificación o por gastos que no esperábamos nos podemos encontrar en una situación económico-financiera que impida, de forma transitoria, efectuar el pago de las deudas tributarias en los plazos establecido. Ante este escenario, y antes de incumplir el pago, lo que acarrearía recargos, tenemos la opción de solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de pago.

¿Hasta qué cantidad se puede aplazar?

Se puede presentar Solicitud de aplazamiento de deudas hasta 30.000 sin necesidad de aval. Si la deuda se quiere aplazar supera los 30.000 euros, necesitarás aportar garantías (aval, anotación preventiva de embargo, etc.) lo cual complica el proceso.

 

Plazo y requisitos para solicitar el aplazamiento del pago del IVA y del IRPF

No está concretado un momento determinado para pedir aplazar estos dos impuestos, se puede hacer incluso si ha caducado la fecha de pago y haya comenzado la vía ejecutiva para reclamar el pago. No pueden aplazarse las deudas tributarias correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.

En cuanto a la documentación a adjuntar con la solicitud de aplazamiento, esta puede variar. Si la deuda tributaria cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita ha sido determinada mediante autoliquidación, deberá aportar el modelo oficial debidamente cumplimentado. Es viable adjuntar cualquier documento que acredite que la dificultad es transitoria y que en el futuro el solicitante tendrá la solvencia para llevar a cabo los pagos aplazados. Un ejemplo serían facturas que nos deben, lo que justificará la falta de recursos de la empresa.

 

La solicitud de aplazamiento

La solicitud puede presentarse de diferentes maneras, de forma física o bien por vía telemática en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, para lo que es necesario contar con certificado electrónico, DNIe o Cl@ve PIN.

Como requisitos concretos a la hora de presentar la solicitud: los pagos que se aplazan deben domiciliarse obligatoriamente, hay que proponer a la AEAT un calendario de pago que se solicita y es adecuado presentar las razones que justifican el aplazamiento del pago.

En cuanto a los plazos de la respuesta por parte de la Agencia Tributaria, se suele tardar unas dos semanas aproximadamente.

 

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Plazos de concesión

Conforme a la Instrucción 4/2014 las solicitudes cuya resolución se realiza de forma automatizada, los plazos máximos posibles, en atención a la cuantía de la deuda, serán los siguientes:

  • Deudas de importe igual o inferior a 1.000 euros: 3 plazos mensuales.
  • Deudas superiores a 1.000 euros e iguales o inferiores a 5.000 euros: 9 plazos mensuales.
  • Deudas superiores a 5.000 euros e iguales o inferiores a 10.000 euros: 12 plazos mensuales.
  • Deudas superiores a 10.000 euros e iguales o inferiores a 18.000 euros: 18 plazos mensuales.

 

Reconsideraciones

Se podrá solicitar la reconsideración de los plazos establecidos en la resolución:

  • Cuando el obligado justifique de manera suficiente que se ha producido una grave alteración de las circunstancias en virtud de las cuales se dictó el acuerdo inicial.
  • Cuando el obligado realice un ingreso por un importe al menos, del 20% del total pendiente incluido en el aplazamiento cuya reconsideración se solicita.

 

¿Qué tipo de interés conlleva el aplazar el pago de estos impuestos?

Para 2016, el tipo de interés de demora, el que rige para los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias, ha bajado del 4,375% vigente en 2015 a un nuevo mínimo del 3,75%.

 

Si tienes dudas en Altec Asesoría estaremos encantados de ayudarte. Tu dinero está en juego.

4 Comments

  1. Pedro ramallo Sánchez

    25 mayo, 2017 at 5:02

    Quiero saber si me devolvieron renta 2015 

  2. Hola,

    la Agencia Tributaria me ha concedido un aplazamiento de deuda pero el plazo concedido es más largo que el que solicité. Me gustaría pagar ya para evitar los intereses de demora. ¿Cómo procedo?

    Gracias, un saludo.

    • josemoreno

      9 noviembre, 2017 at 8:55

      Buenos días RBN,

      Para pagar los plazos de manera anticipada tiene que solicitar las cartas de pago de los mismos, bien acudiendo a su oficina de la Agencia Tributaria (para este trámite no hace falta cita) o a través de la sede electrónica si dispone de certificado electrónico. Los intereses se devengarán hasta el día de pago.

      Saludos.

       

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