Pasado un tiempo prudencial desde la presentación de la declaración de la renta, sucede a veces que todavía no se tienen noticias del ingreso correspondiente a la devolución y, para aumentar nuestra exasperación, se da el caso de que a la gente que conocemos, hace tiempo que les han ingresado este importe, sentimos entonces que nuestra orden de pago aparentemente ha caído en el limbo. Este retraso, normalmente, suele tener una circunstancia detrás que lo provoca.

Podemos decir que como característica común, todas estas circunstancias de retraso tienen la falta de comunicación al afectado como punto en común, ya que para la Administración no hay obligación legal de avisar si la orden de pago se encuentra paralizada.

 

  • ¿Cuál sería un plazo aceptable para el ingreso de la devolución de la renta?

Seis meses desde el plazo establecido para presentar la declaración, es decir, hasta final de cada año, según el art. 103 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, si  este plazo es rebasado es indicativo de que hay algún problema con la declaración.

 

  • ¿Cómo puedo saber que ha motivado este retraso?

La única manera efectiva a día de hoy es gracias a la  consulta a los servicios de información al contribuyente de la Agencia Tributaria, aquí podremos salir de dudas y saber con exactitud que ha motivado el retraso en el ingreso.

 

  • Si no hubiera causa justificada para que se haya producido la demora, ¿se puede pedir responsabilidades?

Sí, transcurrido el plazo antes señalado sin que se haya ordenado el pago de la devolución por causa no imputable al contribuyente, se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el interés de demora.

 

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  • Mi cónyuge no tiene ingresos, ¿se puede dar que me embarguen la devolución debido a  sus deudas?

Sí, siempre que hayamos elegido la opción de declaración conjunta.

 

  • Si la causa es un embargo, ¿qué puedo hacer?

Las únicas causas de oposición al embargo son que la deuda esté extinta, que haya prescrito el derecho a exigir el pago, la solicitud de aplazamiento, la falta de notificación o que no se hayan cumplido las normas reguladoras del embargo.

 

  • La causa de no devolver es la apertura de un procedimiento de comprobación de verificación de datos, ¿es correcto?

Es preciso decir, que otra causa de la no devolución es que se haya abierto un procedimiento de verificación de datos o de comprobación limitada. La Administración puede parar la devolución de la declaración de la renta por el inicio de actuaciones de comprobación de la declaración.

Los numerosos cambios normativos y formales pueden generarte dudas y hacerte cometer errores. Lo más adecuado para que nuestra declaración esté perfecta y con las máximas garantías es acudir a un profesional y resolver todas tus dudas. Tu dinero está en juego y en Altec Asesoría estaremos encantados de ayudarte.