En este artículo de Altec Asesoría hablaremos de qué sucede con la prestación por enfermedad de un autónomo.

En primer lugar se debe saber que cuando un autónomo se da de alta debe de escoger una mutua a la que afiliarse. La mutua trabaja junto a la Seguridad Social asumiendo actuaciones como la gestión de prestaciones económicas y asistencia sanitaria.

Cuando un autónomo se da de alta es obligatorio tener cubiertas las contingencias comunes las cuales cubren la enfermedad común y el accidente no laboral.

¿Cómo funcionan las prestaciones por enfermedad de los autónomos?

  • Del 4º al 20º día de baja: la prestación será del 60% de la base reguladora.
  • A partir del 21º día será del 75% de la base reguladora.

 

 ¿Y qué sucede con el accidente laboral?

Para que un autónomo esté cubierto en caso de accidente laboral debe tener cubiertas las contingencias profesionales. Esto supone pagar un añadido en la cuota de autónomo que será diferente según el tipo de actividad. Cómo es lógico cuanto mayor riesgo tenga la actividad laboral realizada mayor será el porcentaje a pagar.

En el caso de accidente laboral un autónomo tiene derecho a lo siguiente:

  • El primer día siguiente a obtener la baja se tendrá derecho a una prestación del 75% de la base reguladora.
  • Si se tuvieran secuelas irreversiblesla mutua indemnizará con un tanto alzado o se hará cargo de la pensión vitalicia conforme a lo que estime la Seguridad Social. El importe será variable dependiendo de la gravedad de las secuelas y de la base reguladora.
  • Si hubiera fallecimiento, el cónyuge, pareja de hecho y los hijos beneficiarios obtendrán una indemnización a tanto alzado y una pensión.

 

¿Y si te quedas embarazada siendo autónoma?

El embarazo está dentro de las contingencias comunes, por tanto una autónoma tiene los mismos derechos que una mujer que trabaje por cuenta ajena, es decir, desde el momento del parto y las siguientes 16 semanas cobrará el 100% de la base reguladora.

 

¿Y si quiero que me cubran la baja laboral?

Ningún contrato para cubrir la baja estará bonificado excepto el que cubra la baja por maternidad o baja por riesgo de embarazo, en este caso estarán bonificados los seguros sociales empresariales.

Desde Altec Asesoria estamos encantados de ayudarte, por lo que si aún sigues teniendo dudas, pregúntanos.