A día de hoy vivimos sumergidos en el boom de las criptomonedas, esas monedas surgidas de internet y que se han convertido en objeto de inversión. Si es tu caso en este artículo intentamos arrojar luz sobre como debes declararlas a hacienda.
Si compras o vendes criptomonedas tipo Bitcoins o Etherums obtendrás una ganancia o pérdida patrimonial en la en el IRPF como con cualquier otra compra-venta de divisas, sumándose al resto de ganancias y pérdidas.
La ganancia o pérdida patrimonial se calcula por la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión. Si obtienes ganancias pagarás impuestos según las tablas de las rentas del ahorro:
Lo más habitual es que el bróker, plataforma o monedero virtual no te retengan nada, esto no quiere decir que no debas pagar por tus impuestos si no que no habrás adelantado el pago que te corresponde por medio de la retención que te han practicado, por lo que tendrás que ser tú el que lo abone al realizar la declaración de la renta.
Por tanto, salvo que te apliquen una retención previa, habrá que tributar en RENTA por el total de la ganancia.
Podemos haber ganado especulando con criptomonedas, pero también puede suceder que hayamos sufrido pérdidas ¿qué hacemos en este caso? En este caso hacienda permite compensar esas pérdidas con otras ganancias patrimoniales que hayas tenido durante ese año. Si no hubiese ganancias con las que compensar ese año puedes hacerlo con las que haya en los cuatro años siguientes.
Es muy importante tener en cuenta que a la hora de calcular las ganancias o pérdidas hay que tener en cuenta los gastos correspondientes comisiones que se nos han aplicado a la hora de realizar los movimientos con este tipo de monedas.
Las criptomonedas funcionan a través de “monederos virtuales”, que es donde se almacenan todas estas monedas. A efectos prácticos esto quiere decir que mientras tus Bitcoins y demás permanezcan en el monedero virtual no tendrás que pagar impuestos, salvo que te dediques a “minar” bitcoins, lo cual puede dar lugar a la realización de una actividad empresarial tal y como ha establecido la Dirección General de Tributos.
No se debe dejar de declarar este tipo de ganancias pues debemos tener en cuenta que si hacienda comprueba que hay errores en la declaración de la renta, te apercibirá y reclamará la deuda junto a unos intereses de demora, además de la sanción correspondiente.
Si tienes dudas como siempre te recomendamos que consultes a un profesional, en Altec Asesoría estaremos encantados de ayudarte.
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