Si has llegado a un acuerdo con tu entidad bancaria para recuperar lo que cobró indebidamente como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo o bien lo has obtenido por sentencia judicial, hoy en este artículo te explicamos cómo tributa esta situación en la declaración de la RENTA de 2017.
Como regla general, si has recuperado lo cobrado de más con la cláusula suelo no debes incluir este ingreso en la base imponible de tu declaración. Tampoco tienes que tributar por los intereses indemnizatorios correspondientes a los intereses satisfechos.
Como ya os informamos en nuestro artículo sobre la regularización en RENTA de las cláusulas suelo, a partir de la publicación del Real Decreto-ley 1/2017 se regula el tratamiento fiscal de las cantidades percibidas por la devolución de las cláusulas de limitación de tipos de interés ( o "cláusulas suelo") de préstamos derivadas de acuerdos celebrados con las entidades financieras, a cuyo fin se modifica la normativa del IRPF.
Como veremos más adelante, el tratamiento fiscal cambia en función de que se devuelvan los interese satisfechos o se minore el principal del préstamo y si los intereses satisfechos formaron parte de la deducción por inversión en vivienda habitual o deducciones de la Comunidad Autónoma (si la hubiere) o si fueron deducidos como gasto (del capital inmobiliario o de actividad económica).
¿Qué distinciones se deben tener en cuenta?
Si en el año 2013 y posteriores en alguna declaración de la renta se aplicó la deducción por vivienda respecto a los importes que ahora se recuperan, se tendrá que devolver esta deducción, siempre teniendo en cuenta que Hacienda no va a aplicar intereses de demora.
Tomando de referencia esos mismos años, si los intereses pagados de más por la cláusula suelo se tuvieron en cuenta como gasto deducible de los rendimientos de capital inmobiliario (alquileres) o de actividades económicas, habrá que presentar declaración complementaria de los ejercicios no prescritos.
No habrá obligación de devolver las deducciones si no se devuelven los intereses satisfechos, sino que el banco procede a minorar el principal del préstamo, salvo que se dedujeran como gasto en los rendimientos de capital inmobiliario (alquileres) o de actividades económicas.
¿Y si se devuelve una parte y la otra se amortiza el préstamo?
Si se decide obtener una parte en efectivo y otra parte destinarla a amortizar el préstamo, por la cantidad no usada para amortizar sí habrá que realizar la devolución de la deducción correspondiente.
Si lo hemos obtenido por vía judicial, ¿qué sucede con las costas?
Si has tenido que reclamar judicialmente y han condenado en costas al banco y te han abonado un importe en concepto de “costas” u “otras cantidades indemnizatorias” debes saber que el Tribunal Supremo ha considerado que es un crédito a favor de la parte vencedora y que, por tanto, no pertenece a quien le representa o asiste (abogados, procuradores y peritos).
Conforme con el criterio expuesto, al tratarse de una indemnización a la parte vencedora, supone la incorporación a su patrimonio de un crédito a su favor o de dinero (en cuanto se ejercite el derecho de crédito) constituyendo así una ganancia patrimonial que se integrará en su Base Imponible General.
Y ¿en qué casillas se declara?
Con objeto de llevar a efecto la práctica de la regularización descrita, el Mod. 100 o RENTA de 2017 ha incorporado las siguientes casillas:
- Casilla 539: importe deducciones pérdida derecho deducción, parte estatal (ejercicios no prescritos).
- Casilla 540: motivo cláusula suelo.
- Casilla 542: importe deducciones pérdida derecho deducción, parte autonómica.
- Casilla 544: importe deducciones autonómicas a las que se ha perdido el derecho.
- Casilla 545: motivo cláusula suelo
Recordemos que en estos casos la regularización no conlleva intereses de demora.
Si tienes dudas como siempre te recomendamos que consultes a un profesional, en Altec Asesoría estaremos encantados de ayudarte.
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