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¡NO! La baja por maternidad no sale más cara a la empresa

Aunque parezca increíble todavía es fácil encontrar empresarios que no ven con buenos ojos las bajas por maternidad. Los hay incluso que prefieren no tener mujeres en plantilla que puedan hacer uso de este derecho. Esto debe cambiar. Y con este artículo queremos informar que la sustitución de una trabajadora de baja maternal puede suponer un ahorro importante a la empresa.

En un artículo anterior tratamos los Derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, asunto que nos atañe a todos, antes o después, seas empresario o trabajador. Hicimos un análisis de la evolución de la jurisprudencia sobre los derechos de conciliación que contempla nuestro ordenamiento jurídico, entre los que hacíamos referencia a las licencias por maternidad, los permisos por paternidad y los derechos asociados a la lactancia. A continuación vamos a analizar estos periodos de descanso desde otro prisma: el ahorro de costes en la sustitución de trabajadores durante esos periodos de descanso.

 

¿Qué es el contrato de interinidad?

Es uno de los contratos de duración determinada (temporales) permitidos por el art. 15 del Estatuto de los Trabajadores, y generalmente se utiliza para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo (lo que se conoce como interinidad por sustitución).

La ausencia de un trabajador con reserva de su puesto de trabajo puede producirse por múltiples situaciones (excedencia, incapacidad temporal, etc.) pero en este artículo nos vamos a referir a la sustitución de trabajadores en situación de maternidad, adopción, acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

¿Qué características tiene?

  • El contrato de interinidad debe hacerse por escrito, debiendo identificar necesariamente:

     

    • el trabajador o trabajadores sustituidos;
    • la causa de sustitución, y;
    • si el puesto de trabajo a desempeñar va a ser el del trabajador sustituido o el de otro trabajador de la empresa que pase a desempeñar el puesto de aquél.
  • Debe celebrarse a jornada completa salvo excepciones (trabajador sustituido a tiempo parcial).
  • El periodo de prueba no puede exceder de un mes en los contratos concertados por tiempo no superior a 6 meses, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo.
  • La duración del contrato es la del tiempo que dure la ausencia del trabajador con derecho a la reserva de su puesto.
  • La extinción del contrato se produce cuando se reincorpore el trabajador sustituido, cuando venza el plazo para su reincorporación o cuando se extinga la causa de la reserva de su puesto.
  • Por el momento el Estatuto de los Trabajadores no reconoce a este contrato la indemnización prevista por la extinción del resto de contratos de duración determinada, pero en el ámbito de la Administración Pública se ha considerado que, extinguido el contrato al reincorporarse la trabajadora sustituida, procede una indemnización de 20 días por año trabajado al entender la causa de la extinción análoga a las del despido objetivo (TSJ Madrid 05/10/2016, TJUE 14-9-16, C-596/14).

 

¿Y cuáles son los incentivos para la empresa?

La empresa que contrate a un trabajador desempleado (inscrito como demandante de empleo) para sustituir a un trabajador durante los periodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural podrá obtener los siguientes beneficios en la cotización:

  • En el sustituto: bonificación del 100% en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta.
  • En el sustituido: bonificación del 100% en las cuotas empresariales a la Seguridad Social, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta.

BAJA_MATERNIDAD_COSTE-ALTEC-ASESORIA

¡Mejor con un ejemplo!

Imaginemos una empresa en la que su administrativa va a disfrutar de una situación de descanso por maternidad y es sustituida por una trabajadora desempleada:

 

 

SUSTITUIDA

SUSTITUTA

Salario mensual (con pagas extras)

1.200

1.000

Base de cotización

1.200

1.000

Coste de Seguridad Social

370€ à 0€

309 à 0€

Coste total empresa antes de maternidad

1.570

 

Coste total empresa durante maternidad

0€

1.000€

AHORRO

370€

309€

 

 

En el ejemplo se puede observar claramente que el uso del contrato de sustitución de la manera indicada supone un gran ahorro a la empresa. Por un lado se ahorra nada menos que 370€ del coste de Seguridad Social de la trabajadora sustituida y, por otro lado, tampoco paga el coste de la trabajadora sustituta (309€) con lo que solamente se soportará el coste de su salario (1.000€) ya que la trabajadora sustituida cobra la maternidad directamente del INSS.

 

Exclusiones

Los citados beneficios no serán de aplicación en los siguientes casos:

  1. Contrataciones que se celebren con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive del empresario o de aquéllos que sean miembros de los órganos de administración de las sociedades.
  2. Contratos celebrados por las Administraciones Públicas y sus Organismos autónomos.

Como ves el beneficio de estar bien asesorado es muy alto. Por eso dentro de los servicios que debe ofrecer una Asesoría se encuentra el estudio de los incentivos a la contratación (bonificaciones, reducciones, subvenciones, etc.) ya que en definitiva se trata de rentabilizar su empresa, mejorando la calidad de sus relaciones laborales. En Altec Asesoría estaremos encantados de ayudarte.

 

33 Comments

  1. Antonio José

    2 octubre, 2017 at 8:44

    En el caso de que un trabajador con contrato indefinido sustituya en funciones a una trabajadora con contrato indefinido de baja por maternidad, cabría aplicar las bonificaciones de la seguridad social? sobre quien? podrían los 2 trabajadores seguir en la empresa al finalizar la baja?

    Nosotros contratamos a una trabajadora para suplir a otra ante la eventualidad de que se quedara embarazada, para tener tiempo para que se adaptara y formara, pero no tenemos seguro que tengamos derecho a estas bonificaciones.

    Gracias.

    • josemoreno

      9 noviembre, 2017 at 8:55

      Buenos días Antonio José,

      Lamentablemente en su caso no cabría aplicar las bonificaciones. Para poder disfrutar de las bonificaciones el trabajador sustituto debe estar desempleado (inscrito como demandante de empleo) y se le debe contratar mediante un contrato de interinidad.

      Sí hubiera sido correcto contratar al sustituto con carácter previo para que se adaptara y formara, pero mediante contrato temporal. De manera que cuando se produce la baja maternal al trabajador sustituto causa baja y se inscribe como demandante de empleo. A continuación ya se le puede hacer el contrato de interinidad por sustitución que sí daría derecho a las bonificaciones de la Seguridad Social.

      Saludos.

  2. Como mujer autónoma y madre de 3 hijos, cabe decir que es un juicio bastante parcial de los hechos. Hay 2 matices a mi juicio bastante relevantes como para pasarlos por alto tan alegremente:

    1) No son pocos los embarazos de riesgo en los que el empresario debe hacerse cargo del coste de dos personas para un mismo trabajo. No entro a valorar las suspicacias generadas en la calificación del mismo debido a lo impopularidad que mi juicio crearía.

    2) La imposibilidad de despedir a esa persona hasta que el último de los descendientes cumpla la friolera de 12 años convierte al susodicho trabajador por cuenta ajena en poco menos que un privilegiado sólo comparable a los empleados públicos. De verdad deben ser nulos todos los depidos bajo el alegato de "se me despide por ser mujer y quedarme embarazada"? Acaso no hay derecho a despedir a algüien por diferencias graves o falta de actitud en el trabajo? Algo tan subjetivo es imposible de valorar y ni siquiera planteable en términos cuantitativos bajo improcedencia, debido a poco recorrido legal.

     

    Sin acritud,

    • josemoreno

      8 febrero, 2018 at 19:20

      Estimada Carla,

      Gracias por leer nuestro artículo y por el comentario.

      En este artículo nos hemos referido a la sustitución de trabajadoras en situación de maternidad pero también en riesgo durante el embarazo, que es distinta a la situación que planteas de “embarazos de riesgo”.

      Por otro lado si que es posible despedir a una trabajadora embarazada o que haya ejercido derechos de conciliación, siempre y cuando la empresa pruebe que la extinción contractual es ajena a todo móvil de represalia y que se encuentra justificada.

      La especial protección de estos colectivos no consiste en que no se les pueda despedir, consiste que si se les despide y no se prueba lo anterior el despido será nulo, no improcedente.

      Saludos,

      • El problema esque las empresas dificilmente pueden probar esas situaciones ya que las trabajadoras embarazadas están en situación de protección y por lo general se les dará la razón a ellas casi me arriesgo a decir sin que te puedas defender de manera alguna ya que es muy difícil que puedas demostrar nada. Aún así en todo eso que comentas se te ha olvidado añadir el gasto que supone las vacaciones que esa persona sigue generando sin trabajar, ya que la persona que sustituye también genera vacaciones…. 

        • josemoreno

          10 abril, 2018 at 12:26

          Efectivamente es difícil. En nuestro despacho hemos conseguido la procedencia en despidos disciplinarios y por causas objetivas de trabajadoras en esta situación. Se trata de acreditar la causa disciplinaria u objetiva alegada (motivos no relacionados con el embarazo) y que no hay indicios de conexión entre la decisión y la situación de embarazo.

          Llevas mucha razón en cuanto al derecho a vacaciones de ambos trabajadores, gracias por la apreciación. La persona que sustituye puede disfrutarlas antes de causar baja.

  3. Me quieren contratar para una baja maternal pero trabajo en otro lado y me han dicho que es necesario estar en el paro. Si me apunto al paro como mejora de empleo ya estaría inscrita como demandante de empleo y serviría?

    Muchas gracias.

    • josemoreno

      10 abril, 2018 at 12:26

      El requisito para que la empresa que te va a contratar pueda aplicar la bonificación es que seas una trabajadora “desempleada” por tanto no serviría (art. 1.b RD-L 11/1998). Gracias a ti por tu interesante pregunta.

  4. Hola, 

    me han ofrecido la sustitución de una baja por maternidad. La mujer tiene previsto dar a luz a mediados de junio, es profesora de un colegio concertado, me deben pagar julio y agosto aunque estemos de vacaciones?

    Muchas gracias

    • josemoreno

      20 abril, 2018 at 9:17

      Hola María,
          Efectivamente, deben pagarte por los meses que estés de alta en la empresa. Imagino que la trabajadora sustituida también cobraba esos meses.
          Gracias a ti por tu comentario.

  5. VERONICA SÁNCHEZ AYALA

    5 julio, 2018 at 15:21

    Hola. Entonces se puede sustituir al trabajador que está de baja maternal por otro que ya está en la empresa?. Habría que darle de baja, que fuera demandante de empleo y luego darle el alta con un contrato de interinidad? Y que pasaría si se le diera de baja en la Seguridad social antes de que finalizará la baja maternal?habría que devolver los seguros sociales bonificados?

    • josemoreno

      10 julio, 2018 at 11:45

      Buenos días: Se puede sustituir a una trabajadora que está de baja maternal por otro que ya está en la empresa, pero evidentemente hay que darlo de baja previamente y el trabajador tiene que hacerse demandante de empleo.

       

      Por otro lado si se le diera de baja antes de que finalice la baja maternal, no habría que devolver las bonificaciones obtenidas en la cotización en la Seguridad Social hasta la fecha de baja. Pero evidentemente el trabajador podría demandar a la empresa por incumplimiento de contrato.

       

      Un saludo y para más información al respecto no dude en ponerse en contacto con una asesoría.

  6. Hola buenas, yo estoy de baja por contingencias comunes, en este caso relacionadas con el embarazo. Me ha llegado un mensaje de que han contratado a otra persona para sustituirme, me gustaría saber si esto supone algún efecto negativo para mi…

    Sería mas practico una suspensión de contrato? Me han informado de que en estas circunstancias, la mutua haría frente a mi baja cubriendo el 100% y mi empresa no tendría que soportar ningún coste…

     

    • josemoreno

      21 septiembre, 2018 at 9:11

      Buenos días Roberta, vamos a intentar contestarte a lo que nos planteas:

      1º.- El hecho de que la empresa contrata a otra persona sustituyendo al personal que esta de baja sea por lo motivos que sea, no supone ningún perjuicio para el trabajador que se encuentra en situación de Incapacidad Temporal.

       

      2º.-  Cuando uno esta en Baja en situación de Incapacidad Temporal, siempre se produce una suspensión del contrato de trabajo, lo que suponemos al decir que la Mutua se haría cago de mi baja cobrando el 100 %, es la baja que se produce por RIESGO DEL EMBARAZO, pero para tener acceso a esa prestación se tienen que dar una serie de circunstancias y es cierto que en esta situación se beneficia tanto la empresa como la trabajadora con respecto una Incapacidad Temporal por contingencias comunes.

      No obstante lo más adecuado es que contactes con un profesional o con nosotros, Altec Asesoría.

      Un saludo

  7. Buenas noches mi caso es el siguiente : tengo un contrato de interinidad en el cual sólo especifica que sustituto a una persona con derecho a su puesto de trabajo . La chica a la que sustituyó estaba cobrando lo riesgo de embarazo ,, hoy resulta que dio a luz y la empresa ( bueno mi jefe y solo verbal sin nads escrito ) me dicen que debido q esto mi contrato se termina ,, la cosa es que a principios de noviembre me iban. A dar la baja a mi también por riesgo de embarazo ,,, ahora me quieren parar ,, es posible esto ?? He tenido otros contratos de interinidad en el cual sé menos ha finalisdo cuando la trabajadora se ha incorporado. Muchas gracias , le agradecería que me contestaran por favor 

    • josemoreno

      25 octubre, 2018 at 12:56

      Buenas tardes, el tema que nos plantea tiene mucha profundidad y es complicado de contestar, con un simple comentario, en el caso que nos ocupa debe dirigirse personalmente a la consulta de un Graduado Social, aportando toda la documentación que tenga al respecto. En Altec Asesoría estaremos encantados de atenderle.

  8. Buenas tardes.

    Les agradeceria si me resolviesen la siguiente duda: Trabajo con un contrato por obra de 2 horas diarias. El problema es que me han ofrecido trabajar en otro sitio para cubrir una baja por maternidad también a tiempo parcial. Pero para ello tengo que figurar como desempleada al menos un dia. Yo ahora mismo estoy apuntada al paro al no tener contrato a jornada completa. Serviria con esto? En el caso de que no sirviese, ¿que deberia hacer para que pudiesen cobrar la subvención? Podria darme de baja en la primera empresa unos dias y volverme a dar de alta despues?

    • josemoreno

      2 noviembre, 2018 at 12:59

      Buenos días: Efectivamente para tener derecho a la subvención en las cotizaciones a la Seguridad Social en los contratos de interinidad por maternidad, es necesario que la persona sustituta este desempleada. Que no es lo mismo que ser demandante de empleo para mejora del mismo.

       

      Un saludo

  9. Hola, me gustaria que me ayudasen porfavor. Resulta que estoy substituyendo a una chica por baja maternal, me acaban de pagar el primer mes de nómina pero me han pagado la mitad de mi sueldo. Según el jefe la otra parte me la paga en estado. Pero creo que eso no es así. Además de que estamos a 6 y no he recibido nada, según lo que leo él me debe pagar todo el sueldo, lo que le viene subvencionado es la seguridad social…. eso es así???

    Y en el caso de que me haya hecho un contrato de menos salario quela persona a la que substitutyo (no quiero descartar que sea un cara dura) eso se puede hacer??? si hago el mimso trabajo que la otra chica???

     

    muchisimas gracias por tu ayuda

    • josemoreno

      12 diciembre, 2018 at 11:48

      Cuando un  trabajador  es contratado para  sustituir a una trabajadora con BAJA MATERNAL, se le contrata con la misma categoría, la misma jornada y el mismo salario  que a la trabajadora que sustituye, por lo tanto si esto no es así sería denunciable a la Inspección de Trabajo, sin perjuicio de interponer demanda para reclamar los salarios adeudados.

  10. Buenas tardes, gracias por el artículo, muy interesante.

    Quería preguntar, he estado cubriendo una baja de maternidad y ya terminé.

    En el finiquito no me pagan la parte proporcional de indemnización de los 12 días por año trabajado al tener un contrato temporal, usted sí me pertenece? 

    Gracias

    • josemoreno

      25 septiembre, 2019 at 11:06

      Actualmente, es un tema muy controvertido, porque durante un tiempo los tribunales entendían que se tenía derecho a indemnización y actualmente opinan lo contraria al tratarse de un contrato de interino.

  11. Hola:

    Tengo contrato convenio de prácticas hace febrero hasta este noviembre 2019, pero hoy setiembre estoy embarazada de 02 meses, ya coticé más de 6 meses como becaria, pero en noviembre se termina mi contrato y tendré 4 meses de embarazo, obviamnete nadie me contratará con mi barriga grande ni esta empresa me renovará mis prácticas, cómo puedo cobrar mi prestación de maternidad, cuando nazca el bebé será marzo 2020 y estaré desempleada, pero me embarace estando con trabajo solo que durante mi embarazo se temina este contrato.

     

    • josemoreno

      2 octubre, 2019 at 9:43

      Es un tema muy delicado y das por hecho que no te van a renovar el contrato por estar embarazada y esto es algo completamente irregular y grave. Entiendo que si ello ocurre debes buscar asesoramiento directo en una asesoría.

  12. Hola,en mi caso me contrata la empresa por sustituir a una persona que esta de baja. Pero me quedo embarazada . Que derecho tengo?

    gracias 

    • josemoreno

      7 noviembre, 2019 at 10:54

      Hola Josefa,

      Si reúnes los requisitos tienes  derecho a todas las prestaciones, lo mismo que con cualquier otro tipo de contratación.

      Un saludo.

  13. Buenas tardes,

    en mi caso, tengo un contrato temporal y justo termina antes de que mi jefa se vaya a dar de bajar por maternidad porque aproximadamente coincide con su fecha de parto. Ella es autónoma y yo trabajadora por cuenta ajena. Con el contrato que me hagan de sustitución de baja maternal, ¿la empresa también disfrutará de la bonificación del 100% de mi seguridad social? o por otro lado, al ser ella autónoma funciona diferente?

     

    Gracias,

    Laura.

    • josemoreno

      3 febrero, 2020 at 19:08

      Funciona igual, si a un trabajador se le hacer un contrato de interinidad por maternidad, tiene derecho a la bonificación de la seguridad social, ya sea para sustituir a otra trabajado o a la trabajadora autónoma. Me imagino  de ello ya le habrá hablado su asesor.

  14. Es un post muy interesante y usted explica muy bien..

    Mi caso es el siguiente:empecé a trabajar hace menos de un mes y debido ala pandemia y los pocos puestos de trabajo no notifique mi embarazo a la empresa,había investigado un poco y vi que no estaba obligada a notificar mi embarazo si no me preguntan,estoy de casi 4 meses y no se me nota casi nada..se me acaba el contrato en finales de agosto y pasaría a tener contrato indefinido según me han dicho..

    Tengo miedo de decirles que estoy embarazada ,y no me renuevan y no tendría derecho a cobrar la maternidad,por otro lado si me espero a que me hagan contrato indefinido sentiré como que les estoy mintiendo .no sé que hacer ni como se lo van a tomar..que me aconsejan?

    • josemoreno

      4 junio, 2021 at 11:30

      Su caso es muy controvertido y ha dado lugar a numerosa jurisprudencia, le aconsejo que vaya as un Asesor experto en temas laborales con su contrato, nominas y demás documentos, para hacer un estudio profundo sobre el tema.

  15. Buenas tardes,

    gracias por post.

    En mi caso, tengo un contrato de un año que termina en Enero. Me quedé embarazada, ahora estoy de 3,5 meses, parto en Marzo y aún no lo he comunicado. Por mi trabajo, jefa de obra, se podría valorar el riesgo y darme de baja, sin embargo, no quiero sembrar este precedente y que la empresa no me renueve en Enero, aunque por otra parte, cabe la posibilidad de que haga un esfuerzo grande por permanecer hasta final trabajando y después tampoco me renueven. Ellos estarían en todo el derecho de no renovarme en enero, cierto? Igual, si pido la baja por riesgo, podrían no renovarme en enero?

    Gracias y un saludo.

     

    • josemoreno

      16 noviembre, 2021 at 19:37

      Es un caso digno de estudio y ver las posibilidades, pero si su trabajo supone un riesgo para su embrazo debería pedir la baja, independientemente de las consecuencias, aunque al tener la baja quizás este usted mas protegida que si no la pide.

  16. Buenos días,

    Enhorabuena por el artículo. Si son tan amables sería buena idea actualizar la información con las novedades en esta materia a partir del 01/09/2023. Parece que a partir de esa fecha si va a salir más caro la baja de maternidad o riesgo (embarazo o lactancia natural) por el recorte en las bonificaciones a partir de esa fecha.

    Muchas gracias,

    E.

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