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Renta 2015: El alquiler en la renta ¡No cometas errores!

La llamada "reforma fiscal" ha traído grandes cambios al tratamiento que el alquiler de inmuebles recibe en la RENTA, tanto para el propietario (arrendador) como para el inquilino (arrendatario). Veamos que novedades hay para ambos.

¿Qué sucede con el PROPIETARIO?

El propietario debe tributar por el rendimiento neto del alquiler de su vivienda, es decir, por la diferencia entre los ingresos percibidos y los gastos necesarios para la obtención de tales ingresos. Veamos ejemplos de gastos deducibles:

  1. Las primas de contratos de seguro, bien sean de responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales u otros de naturaleza análoga
  2. Los gastos de administración de la finca así como vigilancia, portería o similares (comunidad de propietarios).
  3. Los intereses generados por el préstamo utilizado para la compra o mejora de la vivienda y demás gastos de financiación.
  4. Los impuestos y tasas que afecten a los rendimientos o la vivienda, por ejemplo: IBI, tasa basuras, vados, etc.
  5. Los gastos para formalizar el contrato de arrendamiento y los de defensa de tipo jurídico.
  6. Los gastos de conservación, mantenimiento y reparación: pintura, arreglos, sustitución de objetos tales como ventanas, instalación eléctrica, etc.
  7. Los saldos de dudoso cobro siempre que esta circunstancia quede suficientemente justificada.
  8. La amortización del inmueble y de los bienes que lo componen.

 

Estos gastos se restan a los ingresos obtenidos por el alquiler y se obtiene el RENDIMIENTO NETO. De manera que si se ha ingresado 5.400€ por el alquiler en 2015 (450€/mes) y se han tenido unos gastos de 3.000€, el rendimiento neto en el IRPF de ese inmueble será de 2.400€.

¿Y se tributa por ese rendimiento o existe alguna reducción? Efectivamente, existe una reducción del 60% del rendimiento neto para inmuebles destinados. Tras la reforma ha desaparecido así la distinción de la rebaja en función de la edad que elevaba al 100% la reducción cuando el inquilino era menor de 30 años y cumplía una serie de requisitos.

Conclusión: tras aplicar la reducción el rendimiento neto se reducirá de 2.400€ a 800€ y será esta cantidad la que tribute en el IRPF.

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¿Qué sucede con el  INQUILINO?

La reforma de la Ley del IRPF (con vigencia desde el 1 de enero de 2015), ha eliminado de un plumazo la deducción por alquiler de vivienda si el contrato ha sido firmado con posterioridad a esa fecha. No obstante, podrán seguir aplicando la deducción los contribuyentes que hubieran celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad a 1 de enero de 2015 por el que hubieran satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de su vivienda habitual. También se aplicará a las prórrogas de esos contratos.

En estos casos el inquilino podrá seguir aplicando la deducción ESTATAL del 10,05% a las cantidades satisfechas por el alquiler de la vivienda habitual, con los siguientes límites:

  • Si su base imponible es igual o inferior a 17.707,20€ la base de la deducción será 9.040€.
  • Si su base imponible es superior a 17.707,20€ e inferior a 24.107,20€ la base de la deducción será la cuantía resultante de la siguiente operación: 9.040€ menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20€. 
  • Si su base imponible es superior a 24.107,20€ el inquilino no tiene derecho a la deducción.

Un ejemplo:

  • Base Imponible: 18.000€
  • Base de la deducción (importe satisfecho): 9.000€
  • Límite máximo: 9.040 – (1,412575 x (18.000 – 17.707,20) = 8.626,42€
  • Base de la deducción limitada: 8.626,42€
  • Importe de la deducción: 866,96€ (0,1005 x 8.626,42)

A estas deducciones hay que sumar las que puedan practicarse en cada COMUNIDAD AUTÓNOMA, a veces muy superiores a la deducción estatal, las cuales exigen el cumplimiento de algunos criterios tales como que la fianza se deposite en el instituto de la vivienda regional. Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid si eres menor de 35 años y cumples una serie de requisitos puedes tener una deducción del 20 por 100 de las cantidades satisfechas por el arrendamiento, con un máximo de 840 euros.

Los numerosos cambios normativos y formales pueden generarte y hacerte cometer errores. Lo más adecuado para que nuestra declaración esté perfecta y con las máximas garantías es acudir a un profesional y resolver todas tus dudas. Tu dinero está en juego y en Altec Asesoría estaremos encantados de ayudarte.

 

2 Comments

  1. Buenas tardes

    Teníamos un local arrendado hace unos años a una empresa

    Se pagaba a principios de mes ( sin un dia estipulado) el alquiler del mes anterior. (Alquiler mes de enero se pagaba a principios de febrero)

    Durante el año 2016 se pagaron los alquileres de enero a mayo. Siendo el último pago 15 junio 2016 y luego incumplieron el contrato dejando de pagar el alquiler

    He puesto en la casilla de "Ingresos Íntegros Computables " los 12 meses de alquiler aunque solo hayamos recibido el pago de 5 (espero que esté bien)

     

    Podemos poner en la declaración de 2017 (ejercicio 2016) como gasto deducible en la casilla Saldo de Dudoso Cobro lo que no hemos recibido ya que ha pasado más de 6 meses entre el último cobro que fue el 15/06/2016 (pago alquiler del mes de mayo) y la finalización del periodo impositivo (31/12/2016)? 

    Hemos interpuesto este año 2017 una demanda de desahucio por impago de alquiler, y he visto en la web que no sería necesario aplicar la regla de los 6 meses, dado que el lanzamiento (y la finalización del contrato) que se realiza por mandato judicial es prueba suficiente de que el saldo es, efectivamente, de dudoso cobro.
    Por parte del juez se dio fecha para una vista y un lanzamiento pero al final llegamos a un acuerdo a la amigable. Se volvería a aplicar la regla de los 6 meses por dicho acuerdo a la amigable?

     

     

    “Tienen que transcurrir 6 meses entre la primera gestión de cobro del recibo impagado y la finalización del ejercicio”

    Primera gestión de cobro: a que fecha se refiere?

     

    Muchas gracias

    • josemoreno

      30 mayo, 2017 at 9:51

      Buenos días Carmen,

      Con la información recibida entendemos que sería correcto consignar en las casilla “Ingresos íntegros computables ” de la RENTA de 2016 los 12 meses de alquiler de ese ejercicio, aunque solo hayan recibido el pago de 5 meses.

      Ahora bien para considerar esas 5 mensualidades como saldos de dudoso cobro tienen que haber transcurrido 6 meses desde la primera gestión de cobro (reclamación, requerimiento, etc.) y eso ocurriría de cara a la RENTA de 2017 que es cuando habría transcurrido ese plazo desde la primera mensualidad adeudada de junio (exigible en julio), no en 2016.

      Sin perjuicio de que en el caso planteado se ha producido un “acuerdo amigable”, es decir, una renovación del crédito, por tanto el plazo de 6 meses empezaría a computar a partir de la fecha de dicho acuerdo. Si finalmente tuvieran la consideración de saldos de dudoso cobro podrá regularizar su situación tributario instando la rectificación de la declaración de 2016 para deducir ese gasto.

      Saludos

       

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