Existen diversas ayudas y prestaciones que no hay que tener en cuenta a la hora de realizar la renta, a continuación te exponemos cuales son.
- Prestaciones por paternidad o maternidad.
Esta baja de 16 semanas no es necesaria incluirla en la declaración de la renta.
- Prestación por incapacidad permanente o absoluta.
El artículo 7 de la Ley del IRPF exime estos ingresos de tributación
- Capitalización del paro.
El pago único por desempleo está exento de tributar en la renta.
- Rentas mínimas de inserción.
Están exentas de tributar en el IRPF siempre y cuando no superen 1,5 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples)
- Planes de ahorro a largo plazo.
Los rendimientos positivos derivados de los planes de ahorro a largo plazo están exentos de tributar, siempre que el capital no se retire antes de finalizar un plazo de cinco años desde su apertura.
Esta medida se establece con el objetivo de fomentar el ahorro a largo plazo.
- Herencias y donaciones.
Estos ingresos no tributan en la renta puesto que ya lo hacen en el impuesto de sucesiones y donaciones, de esta manera se evita la doble tributación.
- Indemnizaciones de seguros.
- Ayudas a deportistas de alto nivel y premios literarios, artísticos o científicos.
- Anualidades por alimentos a favor de los hijos.
- Prestaciones por acogimiento de personas con discapacidad, mayores de 65 años o menores.
- Ayudas a víctimas de delitos violentos y violencia de género.
- Ayudas a afectados por el VIH y hepatitis C.
Si tienes alguna duda con respecto a la declaración de la renta en Altec Asesoría estaremos encantados de atenderte.
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