A día de hoy, cuando pensamos en la jubilación ya no solo nos viene a la cabeza dejar de trabajar, cobrar una pensión, dedicarnos a descansar y disfrutar haciendo lo que más nos gusta. La posibilidad de continuar trabajando un tiempo mientras cobramos una pensión por jubilación es muy real y en estos tiempos, se ha convertido en una de las primeras opciones de muchas personas. Pero ¿voy a cobrar el 100% de mi pensión más lo que gane trabajando? ¿Puedo trabajar una jornada completa? ¿Qué pasa con mi pensión cuando decida dejar de trabajar? Seguro que estas dudas te rondan por la cabeza. No te preocupes que en este post te vamos a contar todas las posibilidades que tiene un autónomo.
Continuar con el autónomo a pesar de tener edad de jubilación
Hay varias posibilidades para poder compaginar estar jubilado y cobrar una pensión, con seguir trabajando en una empresa. Jornada parcial, jornada flexible, compaginar la pensión con trabajos esporádicos o compaginar la jubilación con la titularidad de un negocio, son algunas de las opciones a las que cualquier persona trabajadora de una empresa se puede acoger, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones.
Ya que no es obligatorio solicitar la pensión por jubilación, una vez alcanzada la edad legal para ello, una persona puede continuar trabajando si hay acuerdo con la empresa y se considera conveniente. Solo hay dos excepciones con las que una empresa puede obligar al trabajador a jubilarse. Que el convenio laboral contenga que la empresa obligue al trabajador a jubilarse o si llegada la edad legal de jubilación el trabajador tiene 36 años cotizados, aunque en algunas ocasiones los tribunales están cuestionando que una empresa pueda obligar a que un trabajador se jubile aunque este contemplado en el Convenio Colectivo.
En el caso de los trabajadores por cuenta propia es diferente. La mejor opción para los trabajadores autónomos es la jubilación activa en la que podrán recibir el 100% de la pensión por jubilación, si acredita tener contratado a un trabajador por cuenta ajena, a tiempo completo o parcial y que esté relacionado con la actividad económica de tu autónomo.
Compatibiliza tu jubilación con trabajos esporádicos
Por su parte, La Ley General de la Seguridad Social determina que una persona jubilada puede realizar trabajos por cuenta propia siempre y cuando los ingresos anuales no superen el salario mínimo interprofesional (SMI), en cómputo anual. Además, los trabajadores autónomos que se acojan a esta opción no están obligados a cotizar los ingresos que reciban a la Seguridad Social.
Sí, puedes mantener la titularidad de tu negocio y cobra la pensión de jubilación
Para poder compaginar esta opción, el negocio debe estar gestionado y dirigido por otra persona o trabajador. La persona jubilada solamente puede mantener la titularidad de su negocio y, por ende, puede realizar las funciones que le requieran la titularidad. Por ejemplo, dar instrucciones sobre la gestión del negocio a la persona encargada o aconsejar. Siempre de manera indirecta.
Si este 2021 es tu año de jubilación, eres autónomo y tienes dudas sobre cómo gestionarlo, no dudes en contactarnos. En Altec Asesoría Cartagena estudiaremos tu caso para ofrecerte la mejor opción.
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