Los planes de pensiones son un producto muy extendido de cuyas aportaciones se puede beneficiar el contribuyente en forma de reducciones de la base imponible general. Pero ¿qué ocurre en el momento de su cobro?

No cabe duda que las aportaciones a planes de pensiones pueden reportar importantes ventajas fiscales. Otra cosa es que las cantidades aportadas (más los intereses que haya generado) tributarán en el IRPF cuando se rescate, en general, cuando se jubile (o a partir de 10 años desde 2015).

TRIBUTACIÓN

El tratamiento fiscal es diferente en función de cómo se cobre el plan de pensiones: en forma de capital, de renta o en forma mixta (capital y rentas).

  • RENTA: tributan como rendimientos del trabajo sin reducción alguna.
  • CAPITAL: también tributan como rendimientos del trabajo pero las que corresponda a aportaciones realizadas antes de 31/12/2006 se podrán beneficiar el régimen fiscal transitorio y permitirá reducir la prestación un 40% (50% para personas con discapacidad).

REGIMEN TRANSITORIO

Este régimen fiscal consiste en la reducción de la prestación en un 40% (50% para personas con discapacidad).

Requisitos:

  1. Que se perciban en forma de capital.
  2. Que hayan transcurrido más de 2 años desde la primera aportación. Este plazo no resulta exigible en el caso de prestaciones por invalidez.
  3. Para las prestaciones derivadas de contingencias  acaecidas con anterioridad al 01/01/2007, los beneficiarios pueden aplicar el régimen financiero y fiscal existente hasta 31/12/2006. Este régimen también resulta de aplicación a las prestaciones correspondientes a las contingencias acaecidas a partir de 01/01/2007 por la parte de las mismas correspondiente a las aportaciones realizadas hasta 31/12/2006.

Desde 01/01/2015 , se ha establecido un período transitorio para obtener la prestación con aplicación de la citada reducción:

  • Para contingencias  acaecidas a partir de 01/01/2015, solo se aplica la reducción a la prestación en forma de capital obtenida en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente, o en los dos ejercicios siguientes;
  • Para contingencias  acaecidas en los ejercicios 2011 a 2014, solo se aplica la reducción a la prestación en forma de capital obtenida antes de la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que acaeció la contingencia correspondiente;
  • Para contingencias  acaecidas en los ejercicios 2010 o anteriores, solo se aplica la reducción a la prestación en forma de capital obtenida hasta el 31/12/2018.

 

En consecuencia, desde 1-1-2015, si la prestación en forma de capital se obtiene una vez finalizados los plazos señalados, no se aplica reducción alguna 

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RECOMENDACIÓN

En muchos casos conviene demorar la percepción en forma de capital (con su reducción del 40%) al año siguiente al de su jubilación. Esto se debe a que en ese segundo año los rendimientos son previsiblemente menores que en el año de la jubilación pues se percibirá solamente la pensión. En el ejemplo 2 se ve con claridad.

 

EJEMPLO 1

En 2016 se jubila y pretende cobrar las prestaciones del plan. La entidad gestora le informa que sus derechos consolidados por el mismo ascienden a un total de 150.000€, de los cuales 105.000€, esto es, el 70% del total, proceden de aportaciones efectuadas hasta el 31/12/2006. El contribuyente decide cobrar inmediatamente 100.000€ en forma de capital y deja los 50.000€ restantes para cobrarlos en ejercicios futuros en la forma que estime más conveniente. Se plantea si puede aplicar la reducción del 40% a la totalidad de los 100.000€ percibidos en forma de capital, o solo a la parte proporcional de los mismos sobre el total de los 150.000€, esto es, al 70%. Veamos la diferencia:

CONCEPTO (1)

OPCIÓN 1

OPCIÓN 2

Rendimiento del trabajo

60.000€

72.000

Ahorro opción

12.000€ menos tributables

 

La interpretación de la Dirección General de Tributos se decanta porque la opción correcta es la primera o, mejor aún, porque sea el propio contribuyente quien lo decida.

 

EJEMPLO 2

Un contribuyente se ha jubilado el 30/06/2016 habiendo percibido hasta esa fecha unos rendimientos del trabajo de 50.000€. Posteriormente percibirá una pensión de jubilación de 2.500€ en 14 pagas mensuales y 500€ del plan de pensiones:

  • Opción 1. Percibir en 2016 una prestación en forma de capital de 40.000 procedentes de aportaciones efectuadas antes del 31/12/2006.

 

  • Opción 2. Esperar a 2017 para cobrar esos 40.000€ aprovechando que ya sólo se percibirá pensión de jubilación, aprovechando que para disfrutar de la reducción del 40%, el cobro en forma de capital debe realizarse en el año de la jubilación o en los dos siguientes

 

CONCEPTO (1)

OPCIÓN 1

OPCIÓN 2

2016: Salario + pensión +plan

94.500 (1)

70.500

2016: cuota IRPF

32.372

21.572

2017: salario + pensión +plan

41.000

65.000

2017: cuota IRPF

9.817

19.097

Cuota IRPF total

42.189

40.669

Ahorro opción 2

1.520€ de cuota

 

(1) Incluye el 60% del plan cobrado en forma de capital y

el 100% de la cantidad cobrada en forma de renta.


Como ves las opciones son diversas a la hora de rescatar un plan de pensiones. Recuerde estudiar su caso previamente e indique a su banco a que aportaciones (anteriores o posteriores a 31/12/2006) debe imputar las cantidades retiradas. Consulte a un profesional, su dinero está en juego y en Altec Asesoría estaremos encantados de ayudarle.