Comienza 2016  y para los autónomos y las pymes se avecinan una serie de cambios, como cada vez que comienza un nuevo año.

Un 2016 que empieza cargado de novedades fiscales y de Seguridad Social con la Reforma Fiscal y la Ley de promoción del empleo autónomo, así como por las nuevas medidas que se pongan en marcha por parte del gobierno que se forme tras las elecciones.

 

SEGURIDAD SOCIAL

  • Cuota de autónomos 2016: entre las novedades fiscales 2016 están las subidas en las bases de cotización a la Seguridad Social. La base mínima de cotización sube el 1% desde 884,40 a 893,10 euros mensuales, por lo que la cuota mínima, que es a la que se acoge el 80% de los autónomos, pasa de 264,44 € a 267,04 euros, lo que implica un pago de 31 euros más al año.

 

HACIENDA E IMPUESTOS

  • Requisitos para estar en módulos en 2016: se cambian los límites máximos que daban el derecho de tributar por estimación objetiva, es decir, por módulos. En concreto, y con carácter general, se establece un volumen máximo de rendimientos íntegros del trabajo del año anterior de 250.000 euros anuales o de 125.000 euros si el destinatario es un empresario o profesional y, por tanto, el autónomo está obligado a expedir factura. La construcción o la fabricación quedan excluidos, independientemente de lo que facturen.

Ejemplo:

Un trabajador autónomo que haya obtenido una facturación de 175.000 euros y que haya emitido facturas a empresas por 50.000 euros, podrá continuar en módulos, ya que está dentro de los límites establecidos dentro de las novedades fiscales 2016. Pero si sus clientes son, únicamente, empresarios o profesionales y factura 175.000 euros al año, ya no podrá estar en módulos si no en estimación directa.

  • Impuesto de Sociedades 2016: entre las novedades fiscales de 2016 está la puesta en marcha de la segunda fase de la rebaja en los tipos del impuesto de sociedades, que será del 25% cuando la base imponible esté comprendida entre los 0 y los 300.000 euros y del 28% sobre la base imponible que exceda los 300.000 euros.

  • Sociedades Civiles 2016: superada la controversia con la equiparación de las Comunidades de Bienes (CB) a las Sociedades Civiles (SC), tan sólo las SC que tengan personalidad jurídica y objeto mercantil tributaran a través del impuesto de sociedades. Hasta la llegada de 2016 lo hacían en atribución de rentas, cada uno de los socios integraba su parte proporcional en la renta y, por tanto, tributaban por IRPF.

De todas formas se plantea una alternativa para aquellos socios que no quieran tributar por sociedades. Podrán liquidar la sociedad sin coste en los seis primeros meses de 2016 si no quieren acogerse a este nuevo régimen, siempre y cuando se realicen todos los trámites para la extinción de la sociedad civil.

Retenciones IRPF 2016 (Tabla):

  • Administradores: las retenciones de los administradores y consejeros de pymes que sean sociedades bajan del 37% al 35% y del 19,5% al 19% en el caso de que el volumen de ingresos del último ejercicio sea inferior a 100.000 euros.
  • Profesionales: desde el pasado 12/07/2015 (Real Decreto-ley 9/2015) los profesionales autónomos deben retener el 15% en sus facturas, manteniéndose dicho porcentaje en 2016. En el caso de iniciar la actividad podrán retener el 7% en el año del alta y en los dos siguientes.
  • Alquileres: se redujo al 19,5% el pasado 12/07/2015 y desde el día 01/01/2016 se reduce al 19%.