Las indemnizaciones por despido están exentas de IRPF en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores y hasta el límite de 180.000€. Veamos que pasa cuando se superan estos umbrales.

En primer lugar, hay que aclarar que para que proceda la exención de las indemnizaciones por despido del trabajador en el IRPF es necesaria la declaración o el reconocimiento de la improcedencia del mismo en acto de conciliación.

Por otro lado, es importante señalar que nos estamos refiriendo a indemnizaciones por despido, no por acuerdos, y que la exención se condiciona a que exista una real y efectiva desvinculación del trabajador con la empresa. Salvo prueba en contrario, se presume que la desvinculación no se ha producido si, en los tres años siguientes al despido, el trabajador vuelve a prestar servicios a la misma empresa o a otra vinculada.

El Estatuto de los Trabajadores cuantifica estas indemnizaciones atendiendo a la causa que originó el despido o cese, estableciendo para cada una de ellas un número de días de salario por año trabajado con unos máximos de meses de salario. Veamos los tipos de indemnizaciones por despido o cese que se pueden dar:

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Si se superan los límites de cada una de ellas, serán declarados como rendimientos del trabajo por el exceso. Y si la indemnización es la que establece el Estatuto, pero supera los 180.000 euros, tributará por la parte en que supere ese límite. 

Los excesos, en su caso, sobre los citados límites no están exentos, sin perjuicio de que, al establecerse la cuantía en función del número de años trabajados, si estos exceden 2 años y el periodo de generación es superior a dos veces el periodo de fraccionamiento (para el caso que de la indemnización se perciba de forma fraccionada), el exceso no exento tiene el carácter de rendimiento irregular, en cuyo caso es de aplicación la reducción del 30%.

Todo lo expuesto se introdujo en la reforma fiscal del año 2014, ya que anteriormente ninguna indemnización por despido tributaba siempre que fuera la mínima y obligatoria establecida en el Estatuto de los Trabajadores.  

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