Cuando te das de alta como autónomo a veces puedes elegir entre tributar por el régimen de estimación directa (normal o simplificado) o el método de estimación objetiva, también conocido como módulos. 

La pregunta que hoy nos ocupa es si podemos tributar en ambos a la vez, teniendo en cuenta que cada régimen tiene sus requisitos y peculiaridades.

Pues bien, la respuesta es que son incompatibles, de forma que, si trabajas como autónomo en dos actividades diferenciadas, ambas deben tributar en el mismo régimen de estimación. Pero hay una excepción, cuando desarrollando una actividad económica en estimación objetiva se inicie durante el año otra actividad no incluida o por la que se renuncie a estimación objetiva.

Si sucede esto último, la incompatibilidad surtirá efectos a partir del año siguiente, es decir, en el año en que se inicie la actividad no incluida, las actividades que se venían ejerciendo hasta ese momento continuarán en estimación objetiva y la nueva actividad determinará sus rendimientos en estimación directa. A la hora de presentar la declaración de la renta se tendrán que rellenar los apartados correspondientes a ambos regímenes, rellenando cada uno de ellos en la sección de la declaración que le corresponde.

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El año siguiente, dada la incompatibilidad existente entre los dos regímenes, todas sus actividades determinarán el rendimiento en estimación directa, en la modalidad correspondiente, de acuerdo con los límites aplicables.

La estimación objetiva es cada vez usado por un número menor de autónomos, teniendo parte de culpa que los límites excluyentes van a ser cada vez más reducidos y por tanto la tendencia es a su desaparición.

Como siempre recomendamos consultar con un profesional a la hora de elegir el régimen de estimación (directa u objetiva), es la primera decisión importante al iniciar una actividad y en Altec Asesoría estaremos encantados de ayudarte.