Seguro que has oido hablar de él pero te asaltan las dudas a la hora de saber cuándo estamos ante un despido improcedente y sobre todo cómo y cuánto podemos reclamar. Con este breve resumen obtendrás respuestas a tus preguntas.

¿Cómo puede ser calificado un despido?

El despido será calificado como procedente, improcedente o nulo.

 

¿Qué es un despido improcedente?

Se conoce como improcedente aquel despido en el que la empresa no acredita el incumplimiento o causa en que fundamentó la decisión extintiva o aquel que no hubiese cumplido los requisitos establecidos

Una vez efectuado el despido será “calificado” como improcedente por un Juez o “reconocido” por la empresa en el acto de conciliación, por ello en todo caso es imprescindible RECLAMAR.

Hasta el pasado 2012 se podía llevar a cabo el conocido como “despido exprés” en el que en la propia carta de despido el empresario reconocía la improcedencia del despido y abonaba la indemnización correspondiente.

 

¿Cuál es la indemnización por despido improcedente?

Con la reforma que se llevó a cabo por el Real Decreto-ley 3/2012 se introdujo también una reducción en la indemnización a 33 días por año con un tope de 24 mensualidades (antes 45 días por año hasta un máximo de 42 mensualidades).

 

¿Cómo saber si un despido es improcedente?

Si nos encontramos ante un “despido disciplinario” en el que la empresa imputa al trabajador una serie de incumplimientos y estos no son acreditados en juicio, o no se ajusta a los requisitos formales exigidos (no presentar la carta de despido al empleado, o que ésta esté redactada de forma deliberadamente ambigua sin esclarecer los motivos por los que se ha tomado dicha decisión), nos encontraremos ante un despido improcedente.

Si nos encontramos ante un “despido por causas objetivas” en la que la empresa alega por ejemplo razones económicas y no se acreditasen, o no se cumplan los requisitos previstos legalmente, nos encontraremos también ante un despido improcedente.

Generalmente se puede observar en la carta de despido que no hay una causa con peso real para justificar dichos despidos. Es por ello de gran importancia que el afectado esté atento para poder reclamar en caso de no estar conforme. Además hay otros casos en los que se puede reclamar por despido como cuando se extingue un contrato temporal celebrado en fraude de ley.

 

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Pasos a la hora de enfrentarse a un despido improcedente

Ser despedido no es plato de buen gusto para nadie, y mucho menos cuando el propio trabajador no ha provocado ni deseado dicha situación.

Es por ello de vital importancia conocer de antemano qué pasos a dar son los más seguros a partir del momento en el que se recibe tal desagradable notificación.

  1. Mantener la calma

Tanto si el trabajador se esperaba dicho desenlace, como si no, es muy importante mantener la compostura y evitar momentos desagradables que luego podrían correr en nuestra contra.

 

Además, una mente calmada y alejada de emociones es vital a la hora de determinar si se está siendo víctima de un despido improcedente. Cuanto antes se asimile y se controle la reacción ante una noticia de tal calibre, antes se podrán disponer los trámites necesarios para reclamar ante la justicia sus derechos.

 

  1. Conocer los motivos del despido

Si nos encontramos con un futuro despido improcedente los motivos serán vagos, difusos o incluso no existirán. Es por ello muy importante que el empleado afectado tenga la mente despejada y preste gran atención a las razones que le den para justificar el despido.

 

 

  1. Leer detenidamente cada uno de los documentos que nos aporten

A la hora de enfrentarse a un despido debemos tener muy en cuenta todos los documentos que la empresa entregue y mostrárselos a un profesional. Los documentos más comunes son:

  • Carta de despido:

Es de vital importancia que la fecha que aparezca en el documento sea del mismo día en el que el empleado recibe dicha carta, puesto que los trámites y los plazos posteriores se estipularán y contarán a partir de ese momento, como el periodo para solicitar las prestaciones del desempleo en el SEPE.

 

También conviene saber que por muy en desacuerdo que el empleado esté con el despido, negarse a recibir o recoger dicha carta no va a solucionar nada. Lo más aconsejable en estos casos es leerla con detenimiento, preguntar cualquier duda que se tenga sobre lo estipulado en ella, y pedir siempre una copia para uno mismo.

 

  • Liquidación final

Se trata de las cantidades adeudadas hasta la fecha: días trabajados en el mes, vacaciones devengadas y no disfrutadas y la parte proporcional de las pagas extras. Si no te abonan estas cantidades no te preocupes porque se pueden reclamar en el propio proceso de despido.

 

  • Finiquito

A través de él se formaliza habitualmente la extinción del contrato de trabajo y procede a la liquidación de todas las deudas pendientes como consecuencia de la relación laboral que han mantenido las partes (no sólo la liquidación final sino cualquier otra cantidad como horas extras, atrasos, etc). Por tanto, mucho cuidado con firmar este documento porque puedes perder la opción de reclamar contra el despido y/o las cantidades adeudadas.

 

 

  1. ¿Debemos firmar la documentación, si no se está de acuerdo?

En el caso de que el trabajador no esté de acuerdo con lo estipulado en dichos documentos, siempre puede negarse a firmarlos.

 

Si la exención de la firma impide que te entreguen la documentación siempre puedes anotar junto a la firma un “no conforme”, además es una forma de dejar por escrito la disconformidad del empleado frente al despido.

 

 

  1. Pedir siempre el consejo de un profesional.

Es de vital importancia ponerse en manos de un profesional que entienda los entresijos judiciales para iniciar el proceso de despido mediante la interposición de la oportuna papeleta de conciliación y, en su caso, posterior demanda.

 

Conciliación extrajudicial:

El plazo para presentar la papeleta es de 20 días hábiles desde la fecha del despido y con su presentación se suspende dicho plazo y nos citarán a un acto en el que tanto empresa como trabajador afectado pueden llegar a un acuerdo. A dicho acto deben acudir un representante de la empresa, el trabajador con su representante y el letrado conciliador.

El intento de conciliación es un requisito previo para la tramitación del proceso por despido que puede finalizar de tres formas: con avenencia (si hay acuerdo), sin avenencia o intentado sin efecto (si no acude la empresa).

En el caso del despido la empresa podría “reconocer” la improcedencia del mismo y ofrecer al trabajador la indemnización que corresponda o la readmisión.

                Vía judicial:

Si no se llega a un acuerdo en conciliación o no se presenta la empresa hay que poner demanda y nos citarán a un juicio.

Con carácter previo al juicio también se puede llegar a un acuerdo en lo que se conoce como “conciliación judicial”. De no existir esta se celebrará el juicio tras el cual el Juez calificará el despido como procedente, improcedente o nulo, con las consecuencias mencionadas.

 

Si tienes dudas consulta a un profesional, en Altec Asesoría estaremos encantados de ayudarte. Tus derechos están en juego.