La devolución de estas cantidades ya sea derivada de acuerdos entre las partes, sentencia judicial o de laudo arbitral puede conllevar una regularización en RENTA que dependerá de si han formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual o hubieran tenido la consideración de gasto deducible.

Las controvertidas "cláusulas suelo" vienen siendo un tema de actualidad incluso antes de que el Tribunal Supremo estableciera en 2013 su carácter abusivo. Esta y otras sentencias declararon su nulidad pero limitando la eficacia retroactiva a la fecha de esa primera sentencia (09/05/2013). Tuvo que ser el Tribunal de Justicia de la Unión Europea quien en su sentencia de 21/12/2016 señaló que limitar en el tiempo los efectos restitutorios vinculados a la declaración del carácter abusivo de una cláusula contenida en un contrato es contraria al derecho comunitario.

A la vista de esta doctrina del TJUE y ante el previsible incremento de demandas de consumidores afectados solicitando la restitución de las cantidades pagadas en aplicación de las cláusulas suelo, se publica el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo. Esta norma arbitra un cauce extrajudicial de carácter voluntario para el consumidor, que facilite que pueda llegar a un acuerdo con la entidad de crédito.

Pero además, la citada norma regula el tratamiento fiscal de las cantidades percibidas por la devolución de las cláusulas de limitación de tipos de interés ( o "cláusulas suelo") de préstamos derivadas de acuerdos celebrados con las entidades financieras, a cuyo fin se modifica la normativa del IRPF. En concreto añade la Disposición Adicional 45ª a la Ley del IRPF que establece, en función de que se devuelvan los interese satisfechos o se minore el principal del préstamo, lo siguiente:

 

1.DEVOLUCION DE LOS INTERESES SATISFECHOS Y DEVOLUCION DE LOS INTERESES INDEMNIZATORIOS CORRESPONDIENTES A LOS INTERESES SATICFECHOS.

  1. Estas cantidades no han de integrarse en la base imponible. Si el contribuyente ya hubiese regularizado dichas cantidades por tener una sentencia anterior podrá instar la rectificación de sus autoliquidaciones solicitando la devolución de los intereses de demora satisfechos y, en su caso, la modificación de los intereses indemnizatorios declarados como ganancia.
     
  2. Si los intereses satisfechos formaron parte de la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones de la Comunidad Autónoma, se pierde el derecho a la deducción, debiendo sumar a la cuota líquida del IRPF del ejercicio en el que se hubiera producido el acuerdo, sentencia o laudo, las cantidades indebidamente deducidas correspondientes a os ejercicios no prescritos, sin intereses de demora; así:

     

     

    1. Sentencia, laudo o acuerdo del año 2016: se regulariza en la declaración del IRPF 2016 y afectará, con carácter general, a las deducciones de los ejercicios no prescritos, es decir, a 2012, 2013, 2014, 2015. Si entre las cantidades devueltas hay intereses del año 2016 no se tendrán en cuenta para la deducción de vivienda del propio 2016.
    2. Sentencia, laudo o acuerdo del año 2017: se regulariza en la declaración del IRPF 2017 y afectara, con carácter general, a las deducciones de los ejercicios 2013, 2014, 2015 y 2016. Si la sentencia, laudo o acuerdo es anterior a 30/06/2017, los intereses del año 2016 no se tendrán en cuenta para la deducción de vivienda del ejercicio 2016.
       
  3. Si los intereses satisfechos fueron deducidos como gasto (del capital inmobiliario o de actividad económica), se pierde tal consideración, debiendo presentarse autoliquidación complementaria de los ejercicios no prescritos, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno, en el plazo comprendido entre la fecha del acuerdo, sentencia o laudo y la finalización del siguiente plazo de declaración del IRPF:

 

  1. Sentencia, laudo o acuerdo producidos desde 06/04/2016 hasta el 04/04/2017: se presentara la declaración complementaria, con carácter general, de los ejercicios 2012, 2013, 2014, 2015, en el plazo de declaración del IRPF del año 2016 (Abril, Mayo, Junio de 2017). Si entre las cantidades devueltas hay intereses del año 2016 no se tendrán en cuenta como gastos deducibles del ejercicio 2016.
  2. Sentencia, laudo o acuerdo producido después del 04/04/2017: se presentara la declaración complementaria, con carácter general, de los ejercicios 2013, 2014, 2015 y 2016, en el plazo de declaración del IRPF del año 2017 (abril, mayo y junio de 2018). No obstante, si la sentencia, laudo o acuerdo se ha producido antes del 30/6/2017 los intereses del año 2016 no se tendrán en cuenta como gasto deducible de este ejercicio.

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2.SE MINORA EL PRINCIPAL DEL PRESTAMO

  1. No han de integrarse en la base imponible. Si el contribuyente ya hubiese regularizado dichas cantidades por tener una sentencia anterior podrá instar la rectificación de sus autoliquidaciones solicitando la devolución de los intereses de demora satisfechos y, en su caso, la modificación de los intereses indemnizatorios declarados como ganancia.
     
  2. Si los intereses satisfechos formaron parte de la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones de la Comunidad Autónoma, no hay que regularizar. La reducción del principal del préstamo no da derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual.

 

  1. Si los intereses satisfechos fueron deducidos como gasto (del capital inmobiliario o de actividad económica), se pierde tal consideración, debiendo presentarse autoliquidación complementaria de los ejercicios no prescritos, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno, en el plazo comprendido entre la fecha del acuerdo, sentencia o laudo y la finalización del siguiente plazo de declaración del IRPF:

 

  1. Sentencia, laudo o acuerdo producido desde 06/04/2016 hasta 04/04/2017: se presentara la declaración complementaria, con carácter general de los ejercicios 2012, 2013, 2014 y 2015, en el plazo de declaración del IRPF del año 2016 (abril, mayo, y junio de 2017). Si entre las cantidades devueltas hay intereses del año 2016 no se tendrán en cuenta como gastos deducibles del ejercicio 2016
  2. Sentencia, laudo o acuerdo producido después del 04/04/2017: se presentara la declaración complementaria, con carácter general, de los ejercicios 2013, 2014, 2015 y 2016, en el plazo de declaración del IRPF del año 2017 (abril, mayo y junio de 2018). No obstante, si la sentencia, laudo o acuerdo se ha producido antes del 30/6/2017 los intereses del año 2016 no se tendrán en cuenta como gasto deducible de este ejercicio.

 

3.CASILLAS DE LA DECLARACIÓN.

Con objeto de llevar a efecto la práctica de la regularización descrita, el Mod. 100 o RENTA de 2016 ha incorporado las siguientes casillas:

  • Casilla 524: importe deducciones pérdida derecho deducción, parte estatal (ejercicios no prescritos).
  • Casilla 453: motivo cláusula suelo
  • Casilla 528: importe deducciones pérdida derecho deducción, parte autonómica
  • Casilla 454: motivo cláusula suelo

Recordemos que en estos casos la regularización no conlleva intereses de demora.

Cómo decíamos, tal es el impacto previsto en la reclamación de estas cláusulas abusivas que se ha aprobado incluso la especialización de juzgados para conocer de los litigios por las "cláusulas suelo".  Pero si ya has recuperado las cantidades reclamadas recuerde consultar a un profesional para llevar a cabo una correcta regularización. Su dinero está en juego y en Altec Asesoría estaremos encantados de ayudarle.