Con carácter general, están obligados a presentar declaración por este impuesto todos los contribuyentes, es decir, todas aquellas personas físicas que durante el periodo impositivo tuvieron su residencia habitual en España, siempre que en dicho año hayan obtenido rentas sujetas al impuesto, con independencia del lugar donde se hayan producido. Pero hay excepciones, veamos algunos ejemplos.

En la campaña anterior ya dedicamos un artículo a este aspecto tan importante ¿Quién está obligado a hacer la declaración de la renta? y en resumen podemos decir que los contribuyentes no estarán obligados a declarar cuando no se superen los siguientes límites:

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La RENTA de 2016 no introduce novedades al respecto de manera que os vamos a mostrar algunos ejemplos reales:

EJEMPLO 1

Un contribuyente tiene 3 pagadores de los que ha percibido en total 19.000€ y se da el caso de que la suma del segundo y el tercer pagador no superan los 1.500 euros de ingresos. Además ha vendido dos plazas de garaje.

En este supuesto el contribuyente no estaría obligado a hacer la declaración al no superar los 22.000€, sin embargo al haber realizado la venta de dos inmuebles sí que está obligado a hacer la declaración de la renta.

EJEMPLO 2

Un contribuyente inicia en 2016 una actividad empresarial a la edad de 23 años. El conjunto de los rendimientos (de la actividad y del capital mobiliario) no superan los 1.000€.

Este contribuyente no estaría obligado a hacer la declaración de la renta y sus padres podrían aplicarse el mínimo de descendientes si depende económicamente de ellos.

EJEMPLO 3

Un contribuyente que ha estado desempleado en 2016 y solo ha percibido 12.000€ y tiene derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual.

En este caso si existe obligación por tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual.

EJEMPLO 4

Una contribuyente tiene derecho a las deducciones por maternidad (100€) ya que no las ha cobrado anticipadamente.

En este caso exista o no obligación la presentación de la declaración será necesaria para obtener la devolución a que tiene derecho.

EJEMPLO 5

En el caso de un contribuyente fallecido sus sucesores se preguntan por los pasos a seguir.

En caso de muerte del contribuyente las obligaciones tributarias pendientes deberán cumplirse pos sus herederos, nombrados a través de disposición testamentaria y a falta de ésta, por disposición legal. El plazo para efectuar la declaración será el correspondiente a la declaración del ejercicio en el que se haya producido el fallecimiento.

EJEMPLO 6

Un contribuyente tiene dos pagadores de los que percibe 21.000€ y 15.000€, estando exento este último importe.

A efectos de la obligación de declarar no deben considerarse las rentas exentas. Por tanto, deberán tenerse en cuenta exclusivamente los rendimientos del trabajo que estén sujetos y no exentos del IRPF, por lo que en este caso existirá un solo pagador siendo el límite que determina la obligación de declarar del contribuyente la cantidad de 22.000€.

EJEMPLO 7

Un contribuyente tiene rendimientos del trabajo inferiores al límite establecido y una ganancia patrimonial que reinvierte en el mismo ejercicio.

La obtención de ganancias patrimoniales trae consigo en general la obligación de declarar. Sin embargo, cuando estén totalmente exentas por reinversión del importe total de la enajenación en otra vivienda habitual y dicha reinversión se haya producido íntegramente en el mismo período, no existirá obligación de declarar.

EJEMPLO 8

Contribuyente que en el ejercicio 2016 ha obtenido las siguientes rentas: pensión de la Seguridad Social por 13.000€, intereses cuentas corrientes por 300€ y rendimientos de Letras del Tesoro por 480€

Dado que se han obtenido exclusivamente rendimientos del trabajo, procedentes de un solo pagador, por cuantía inferior a 22.000€, rendimientos de capital mobiliario sometidos a retención por cuantía inferior a 1.600€  y rendimientos de capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro inferiores a 1.000€, no tendrá que presentar declaración por este impuesto.

EJEMPLO 9

Contribuyente que obtiene durante 2016 ingresos de trabajo por un importe de 500€ e ingresos íntegros de una actividad empresarial de 600€.

Si tiene obligación al obtener exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, que superan conjuntamente de 1.000€ anuales.

EJEMPLO 10

Contribuyente que obtiene durante 2016 una pensión de la seguridad social de 10.650€ e intereses de una cuenta bancaria de 500€. Es propietaria de un pequeño terreno rústico del que no percibe rendimiento alguno. A finales del año  AEAT le concedió la baja efectiva en el censo de empresarios (modelo 037).

No existe obligación de presentar declaración del IRPF, al ser las únicas rentas percibidas las correspondientes a la pensión y los rendimientos del capital mobiliario, que en ningún caso superan los límites establecidos, y sin que la mera alta en el Censo de Empresarios suponga la obtención de rendimientos de actividades económicas, circunstancia que implicaría la obligación de presentar declaración por el Impuesto.

EJEMPLO 11

Contribuyente que  ha percibido 8.000€ de rendimientos del trabajo y que es titular de una segunda vivienda además de la que constituye su vivienda habitual. Es propietario también de una plaza de garaje.

A partir de 1 de enero de 2007 la obligación de declarar por imputación de rentas inmobiliarias ya no se delimita en torno a un único inmueble, sino que se establece un límite de 1.000€ junto con rendimientos íntegros de capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado que sólo en caso de superarse determinaría la obligación de declarar. Por tanto, en el caso planteado, a partir de 2007 habrá obligación ya que la imputación por los inmuebles conjuntamente con los rendimientos citados supera la cantidad de 1.000€. 

Como ves los distintos límites fijados que delimitan la obligación de presentar la declaración de la RENTA son complejos. Lo más adecuado para que nuestra declaración esté perfecta y con las máximas garantías es acudir a un profesional y resolver todas tus dudas. Tu dinero está en juego y en Altec Asesoría estaremos encantados de ayudarte.