La Comunidad de Murcia lanza una ayuda de hasta 9.000 euros a empresas que hagan un contrato indefinido a parados de larga duración, jóvenes o personas en riesgo de exclusión social. Para contratos en prácticas la ayuda será de hasta 5.100 euros. Y para conversiones hasta 6.000€

Desde el Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF) se vienen impulsando programas de subvenciones de ayuda al autoempleo como la reciente "cuota cero" o para contratación indefinida y en prácticas a jóvenes inscritos en Garantía Juvenil.

En este artículo os vamos a hablar de los nuevos programas de FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN entre los que se encuentran las ayudas a la CONTRATACION INDEFINIDA de parados de larga duración, desempleados menores de 30 años, jóvenes que se encuentren realizando prácticas no laborales, personas en riesgo de exclusión social, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo, de CONTRATOS EN PRÁCTICAS de jóvenes menores de 30 años desempleados y CONVERSIONES EN INDEFINIDOS de contratos formativos (en prácticas o para la formación y el aprendizaje).

 

Las tres convocatorias tienen sus bases reguladoras aprobadas por la Orden de 6 de abril de 2015 (modificada por la Orden de 6 de junio de 2016) y a través de los programas convocados se pueden acceder a tres tipos de ayudas:

 

  1. CONTRATOS INDEFINIDOS a tiempo completo o a tiempo parcial (mínimo 50%) a personas desempleadas que pertenezcan a uno de los siguientes colectivos:

     

     

     

    1. Personas desempleados de larga duración (inscritos como demandante de empleo al menos los 12 meses en los 18 meses anteriores a fecha de inicio del contrato de trabajo por el que se solicita la subvención).
    2. Personas 45 años o + y sean considerados desempleados de larga duración, tengan o no cargas familiares (Garantía Familiar de Empleo).
    3. Beneficiarios del Programa de Activación para el Empleo del Servicio Público de Empleo Estatal, inscritos como demandantes de empleo en el SEF.
    4. Jóvenes menores de 30 años desempleados e inscritos como demandantes de empleo en el SEF.
    5. Jóvenes que se encuentren desarrollando prácticas no laborales (RD 1543/2011), y la contratación por la que se solicita la subvención se realice durante la vigencia de las prácticas, y siempre que, al menos hayan transcurrido seis meses desde el inicio de las mismas y se formalice por la empresa donde se estén realizando estas prácticas.
    6. Personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el SEF que sean consideradas víctimas de violencia de género, victimas de terrorismo o personas en situación de riesgo de exclusión social.

 

En función de la duración de jornada y el colectivo la cuantía de la ayuda será:

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  1. CONTRATOS EN PRÁCTICAS (art. 11.1 ET) a tiempo completo que se realicen a jóvenes desempleados, que con anterioridad a la fecha de inicio del contrato de trabajo sean menores de 30 años e inscritos como demandantes de empleo en el SEF.

 

En función de la duración del contrato la ayuda será de:

 

subvenciones_contratacion_indefinida_murcia-altec-asesoria

 

 

 

  1. CONVERSIÓN EN INDEFINIDOS de  contratos formativos regulados en art. 11 ET (en prácticas o para la formación y el aprendizaje) a tiempo o a tiempo parcial (mínimo 50%).

*A efectos de la concesión de la subvención, se entenderá producida la conversión del contrato temporal en indefinido cuando ambas modalidades contractuales se sucedan sin interrupción de la relación laboral del trabajador con la empresa, incluidos aquellos supuestos en los que el inicio de la relación laboral indefinida tenga lugar al día siguiente de la finalización del contrato temporal.

En función de la jornada la ayuda será de:

 

subvenciones_contratos_indefinidos_murcia-altec-asesoria

 

 

Entre los REQUISITOS generales encontramos la habitual exigencia a las empresas solicitantes de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o económicas con las distintas administraciones (Seguridad Social, Hacienda y Comunidad Autónoma), así como tener el centro de trabajo en la Región de Murcia.

 

Y como viene siendo habitual en los programas de empleo del SEF, las empresas beneficiarias están obligadas al mantenimiento del puesto de trabajo, que será de DOS AÑOS en los contratos indefinidos y en las conversiones en indefinidos (730 días) y por el PERIODO SUBVENCIONADO en el caso de los contratos en prácticas. El incumplimiento de estas obligaciones será causa de reintegro de la subvención.

 

Siempre que hablamos subvenciones es importante el PLAZO de presentación de solicitudes que ha sido conocido en las recientes convocatorias publicadas el pasado 22/03/2017 (indefinidos y prácticas) y 23/03/2017 (conversiones) que lo han establecido para ambos programas en 15 días a contar desde la fecha de alta en Seguridad Social del trabajador contratado (fecha de inicio de la relación laboral) o la fecha en que se produzca la conversión del contrato formativo en indefinido. No obstante se establece el siguiente:

 

* Régimen transitorio: en el las contrataciones indefinidas (Programa 1) y las conversiones de contratos formativos (Programa 4) realizadas entre el día 01/01/2017 y la fecha de publicación en el BORM, el plazo será de 15 días a partir del día siguiente al de dicha publicación. Para el Programa 2 no hay régimen transitorio.

 

Además, todas las solicitudes de subvención deberán ser presentadas en el periodo comprendido entre el día siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria y el 16 de octubre de 2017, siendo éste el último día de presentación de solicitudes.

 

No menos importantes son las exclusiones, entre las que destacan los siguientes supuestos:

  • Trabajadores que hubiesen prestado servicios en la misma
    empresa en los 24 meses anteriores mediante contrato indefinido, aunque procedan de una sucesión empresarial.
  • Empresas que, en el momento de concesión de la subvención, no mantengan en su plantilla al trabajador por el que se solicitó la subvención, salvo que hubieren comunicado al SEF, en el plazo de los 10 días naturales contados desde el día siguiente la baja en la Seguridad Social del trabajador contratado, bien que se va a proceder a su sustitución, debiendo cumplir el trabajador sustituto las mismas características que el trabajador a sustituir, o bien, los datos del trabajador sustituto contratado.
  • Novación de los contratos laborales como consecuencia de subrogación empresarial.
  • Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive del empresario o de quienes tengan control o cargos de dirección o con estos mismos.
  • Contratación en el supuesto de relaciones laborales de carácter especial (empleados de hogar).
  • Empresas que hubieren efectuado, en los doce meses anteriores a la fecha de inicio del contrato por el que solicita la subvención, despido calificado como improcedente.
  • Empresas de Trabajo Temporal.
  • En los programas 1 y 4:

     

     

    • Contratos realizados bajo la modalidad de “fijo-discontinuo”.
    • Contratación laboral de personas que ostenten la condición de socio en empresas de economía social (socios-trabajadores).
  • En el Programa 2 además de las anteriores:

     

     

    • Contrataciones que se realicen con trabajadores que hubiesen estado contratados temporalmente en los 6 meses anteriores al inicio del contrato por el que se solicita la subvención.

 

Y finalmente señalar que las ayudas son incompatibles con la obtención de cualesquiera otras ayudas o subvenciones para el mismo fin, a excepción de las bonificaciones o reducciones en las cuotas a la Seguridad Social que correspondan
según la legislación vigente, siempre que el contrato celebrado reúna los requisitos establecidos en cada caso.

El objetivo es animar a las empresas de la Región a contratar a miembros de un colectivo con especiales dificultades de acceso al empleo, como son los parados de larga duración, jóvenes o personas en riesgo de exclusión social.

Como ves el plazo de solicitud es breve y la concesión se realizará según el orden de entrada de las solicitudes así que no hay tiempo que perder.

Por otro lado, es importante estar bien asesorado ya que el incumplimiento de los requisitos puede dar lugar al REINTEGRO de la subvención. Si tienes dudas consulta a un profesional, en Altec Asesoría estaremos encantados de ayudarte.