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Nueva deducción por gastos en la adquisición de material escolar y libros de texto

Novedad RENTA 2016: el Gobierno de la Región de Murcia incluyó una nueva deducción en los presupuestos de 2016 por gastos en la adquisición de material escolar y libros de texto.

Tal y como adelantaron los medios de comunicación, las familias murcianas podrán beneficiarse de una deducción en el IRPF por sus gastos en los libros de texto y material escolar para sus hijos. Los gastos que dan derecho a la deducción son los derivados de la escolarización en el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria.

Deducciones similares ya existían en otras comunidades autónomas como Asturias, Aragón o Extremadura. En la Región de Murcia, aunque esta deducción ya estaba regulada en el art. 1.8 del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, publicado en el BORM de 31/01/2011, sus efectos no se han producido hasta el pasado 01/01/2016, tras su inclusión en la Ley 1/2016, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2016.

La cuantía máxima de la deducción es 100 euros por cada descendiente, siempre que la unidad familiar no supere los siguientes límites de renta:

  1. En el caso de contribuyentes que no formen parte de una unidad familiar que tenga la condición legal de familia numerosa:

    1. Si presenta declaración individual, aquellos en que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supere los 15.000 euros;
    2. Si se presenta declaración conjunta, aquellos en que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supere los 30.000 euros.

 

  1. En el caso de contribuyentes que sí formen parte de una unidad familiar que tenga la condición legal de familia numerosa:

    1. Si se presenta declaración individual, aquellos en que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supere los 25.000 euros.
    2. Si se presenta declaración conjunta, aquellos en que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supere los 40.000 euros.

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Además, la deducción corresponde al ascendiente que haya satisfecho las cantidades destinadas a la adquisición de los libros de texto y del material escolar. Si existe más de un contribuyente con derecho a la aplicación del beneficio fiscal, el importe de la deducción se prorratea por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

Por otro lado solo se tienen en cuenta los gastos por descendientes que den derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.

Y por si fuera poco el importe de la deducción se minora, por cada descendiente, en la cantidad correspondiente a las becas y ayudas obtenidas en el período impositivo procedentes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o de cualquier otra Administración Pública, que cubra la totalidad o parte de los gastos por adquisición de material escolar o libros de texto.

El objetivo de esta deducción es garantizar el acceso a una educación en igualdad de condiciones para aquellas familias con menos recursos. Por ello van a ser verdaderamente pocas las familias que se puedan beneficiar de esta deducción pues aquellas familias con menos recursos probablemente no hagan la declaración y si la hacen no puedan apenas beneficiarse. 

Como ves son numerosos los cambios normativos y formales que pueden generarte y hacerte cometer errores. Lo más adecuado para que nuestra declaración esté perfecta y con las máximas garantías es acudir a un profesional. Tu dinero está en juego y en Altec Asesoría estaremos encantados de ayudarte.

 

2 Comments

  1. En la renta de 2016 no deduje los gastos por compra de material escolar. Los puedo incluir en la renta de 2017 como algo adicional ??

    • josemoreno

      16 mayo, 2018 at 9:42

      Hola Angel,

      En cada ejercicio tienes que aplicar la deducción que corresponda, no se pueden adicionar lo de un año en otro. De manera que si no los incluiste en la RENTA de 2016 tendrás que rectificarla.

      Saludos

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