Hoy en el Blog de Altec nos adentramos en un tema de candente actualidad: El control horario por el empresario y su vigilancia por inspección de Trabajo. En los últimos meses estamos viviendo actuaciones de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social encaminadas a revisar el cumplimiento del registro de jornada en todos los trabajadores, pero ¿a qué trabajadores afecta? ¿Sólo a tiempo parcial o a todos?​

Si bien el RD Ley 16/2013 de medidas para favorecer la contratación estable y mejorarla empleabilidad de los trabajadores, incluyó en el Estatuto de los Trabajadores la obligación del empresario de llevar el cómputo de las horas de sus trabajadores a tiempo parcial, actualmente la obligación del registro diario de jornada alcanza también a los trabajadores a tiempo completo.

Y ello a raíz de diversas sentencias de la Audiencia Nacional dictadas en los últimos meses (AN 207/2015 de 04/12/2015 y AN 25/2016 de 19/02/2016) que, aunque no son firmes, han provocado que la Inspección de Trabajo impulse una campaña de vigilancia y CONTROL DE LA JORNADA de trabajo en las empresas para evitar la prolongación indebida de la jornada laboral y el fraude en la cotización de las horas extraordinarias, o comprobar la necesaria y debida compensación en tiempo de descanso retribuido o en dinero.

Mediante esta campaña, iniciada con las Instrucción 3/2016, se va a vigilar el cumplimiento por parte de las empresas de su OBLIGACIÓN DE REGISTRO DE LA JORNADA de TODOS sus empleados, incluso cuando no se realicen horas extraordinarias, ya que las citadas sentencias entienden que este registro "(…) tiene por objeto procurar al trabajador un medio de prueba documental, que facilite la acreditación, de otra parte siempre difícil, de la realización de horas extraordinarias, cuya probanza le incumbe” tal y como dispone el art. 35.5 ET.

inspección de trabajo

Por ello todas las empresas, que no lo tengan ya, tienen que implantar en su centro de trabajo un método de control horario (hojas manuales, sistemas de fichajes, medios electrónicos, etc.) que garantice la fiabilidad y la invariabilidad de los datos a juicio de la Inspección, siendo OBLIGATORIO el registro de jornada, que deberá ser diario, incluyendo el horario concreto de entrada y salida respecto de cada trabajador.

Además a final de mes deberá entregarse al trabajador copia del resumen de la jornada llevada a cabo, igual que se venía haciendo con los contratos a tiempo parcial, firmando su recepción, y debiendo conservarlos durante cuatro años.

Como empresario recuerde que es obligatorio llevar un registro horario de sus trabajadores y, no menos IMPORTANTE, el incumplimiento de la obligación del registro indicado implica a nivel formal una infracción de carácter leve, pudiendo llegar a considerarse en algunos supuestos grave, de la de los arts. 6 y 7 del TRLISOS, que puede ser sancionada en función de la calificación con una sanción de 625,00€ (ausencia de registro de jornada) hasta 6.250,00€ (si se descubren horas extraordinarias abonadas fuera de nómina).

Es evidente que las empresas más incumplidoras, aquellas que no constan en ningún sitio y no contribuyen al sostenimiento de las arcas públicas, seguirán sin hacerlo. Pero a buen seguro otras muchas se decidirán a ajustar sus jornadas a la legalidad vigente (en materia de jornada, retribución y descanso) y en definitiva a la realidad del trabajo efectuado. Y para la mayoría no es más que una cuestión burocrática que habrá que acatar.

Mención aparte merecen las valoraciones sobre el hecho de volver al clásico sistema de “ticaje” en pleno Siglo XXI cuando muchas empresas intentan aumentar la productividad mediante sistemas de horarios flexibles e incluso teletrabajo. Y el control clásico que se impone mediante esta campaña puede, sin pretenderlo, fomentar uno de los mayores problemas de nuestro país: el llamado  “presentismo laboral”.

Para cualquier duda o aclaración sobre esta materia no duden en ponerse en contacto con este despacho profesional, ¡estaremos encantados de ayudarte!