Un año más el Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF) ha abierto la Convocatoria de Subvenciones para el FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN en la Región de Murcia. Con el propósito de estimular y fomentar la creación de empleo se mantienen una serie de programas que se establecieron a través de la Orden de 6 de abril de 2015 que han sido modificados por la Orden de 6 de junio de 2016 y concretados en las distintas convocatorias recientemente publicadas los días 04/07/2016 y 06/07/2016.

PROGRAMAS

Serán subvencionables conforme a las Bases Reguladoras los siguientes tipos de contratación:

  1. CONTRATOS INDEFINIDOS a tiempo completo o a tiempo parcial (mínimo 50%) a los siguientes colectivos:

     

    1. Personas desempleados de larga duración (inscritos como “demandante de empleo no ocupada” al menos los 12 meses a la fecha de inicio del contrato de trabajo por el que se solicita la subvención).
    2. Personas 45 años o + y sean considerados desempleados de larga duración, tengan o no cargas familiares (Garantía Familiar de Empleo).
    3. Beneficiarios del Programa de Activación para el Empleo del Servicio Público de Empleo Estatal, inscritos como demandantes de empleo en el SEF.
    4. Jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil
      residentes en la Región de Murcia. 
    5. Jóvenes menores de 30 años desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el SEF.
    6. Jóvenes que se desarrollando prácticas no laborales (RD 1543/2011), y la contratación por la que se solicita la subvención se realice durante la vigencia de las prácticas, y siempre que, al menos hayan transcurrido seis meses desde el inicio de las mismas y se formalice por la empresa donde se estén realizando estas prácticas.
    7. Personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el SEF que sean consideradas víctimas de violencia de género, victimas de terrorismo o personas en situación de riesgo de exclusión social.

Acceso directo a la Convocatoria de 2016.

Acceso directo a la Convocatoria de 2016 Garantía Juvenil.

 

  1. CONTRATOS EN PRÁCTICAS a tiempo completo que se realicen a jóvenes desempleados, que con anterioridad a la fecha de inicio del contrato de trabajo:

     

    1. Menores de 30 años e inscritos como demandantes de empleo en el SEF.
    2. Beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y residentes en la Región de Murcia.

Acceso directo a la Convocatoria de 2016.

Acceso directo a la Convocatoria de 2016 Garantía Juvenil.

 

  1. PRÁCTICAS NO LABORALES (RD 1543/2011) que se realicen a jóvenes desempleados beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Las empresas que deseen acogerse a estas ayudas deberán tener firmado Convenio de colaboración con el Servicio Regional de Empleo y Formación de acuerdo con lo previsto en el art. 4 del RD 1543/2011 de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas

Acceso directo a la Convocatoria de 2016 Garantía Juvenil.

 

  1. CONVERSIÓN EN INDEFINIDOS de los contratos formativos a tiempo completo o a tiempo parcial (mínimo 50%).

Acceso directo a la Convocatoria de 2016.

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REQUISITOS

Las empresas solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Empresas cuyo centro de trabajo para el que se realice la contratación
    por la que se solicita la subvención se encuentre en la Región de Murcia.
  • Hallarse al corrientes en obligaciones tributarias en la Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma, del Estado y con la Seguridad Social.

 

 

EXCLUSIONES

Quedarán excluidos de la concesión de la subvención los siguientes supuestos:

  • Programas 1, 3 y 4: trabajadores que hubiesen prestado servicios en la misma empresa en los 24 meses anteriores mediante contrato indefinido.
  • Programa 2: contrataciones que se realicen con trabajadores que hubiesen estado contratados temporalmente en los 6 meses anteriores al inicio del contrato por el que se solicita la subvención.
  • Todos los programas: empresas que, en el momento de concesión de la subvención, no mantengan en su plantilla al trabajador por el que se solicitó la subvención.
  • En los Programas 1 y 4:

     

    1. Novación de los contratos laborales como consecuencia de subrogación empresarial.
    2. Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive.
    3. Contratación en el supuesto de relaciones laborales de carácter especial (empleados de hogar).
    4. Empresas que hubieren efectuado, en los doce meses anteriores a la fecha de inicio del contrato por el que solicita la subvención, despido calificado como improcedente.
    5. Empresas de Trabajo Temporal.
    6. Contratos realizados bajo la modalidad de “fijo-discontinuo”.
    7. Contratación laboral de personas que ostenten la condición de socio en empresas de economía social (socios-trabajadores).
    8. Contrataciones al amparo de normas de fomento de empleo de trabajadores minusválidos.

 

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Se regula en cada una de las convocatorias y, en general, habrá de presentarse la solicitud dentro de los 20 días naturales siguientes a la fecha de alta en la Seguridad Social.

Además, todas las solicitudes de subvención deberán ser presentadas dentro del periodo comprendido entre el día siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria y el 17 de octubre de 2016 (último día de presentación de solicitudes).

Las Contrataciones indefinidas del Programa 1 tienen carácter retroactivo: las altas realizadas entre el día 01/01/2016 y la fecha de publicación en el BORM (4 de julio o 7 de julio para beneficiarios de Garantía Juvenil), podrá solicitarse subvención en el plazo de 20 días naturales a partir del día siguiente al de dicha publicación.

 

 

CUANTIAS

El crédito disponible máximo con que cuenta cada programa se fija en cada una de las convocatorias. La cuantía individual de la subvención estará en función de la jornada, la duración del contrato o las prácticas no laborales, la titulación del trabajador y el colectivo al que pertenece conforme a las siguientes tablas:

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OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS

Sin perjuicio de las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones siguientes:

  • Mantenimiento del puesto de trabajo:

    • Programas 1 y 4: DOS años (730 días).
    • Programa 2: periodo subvencionado.
    • Programa 3: seis meses.
  • Sucesión de empresa: comunicar al SEF en 30 días pudiendo optar por reintegrar o acreditar la subrogación del empresario cesionario en las obligaciones derivadas de la subvención.
  • Información a los trabajadores: anexo debidamente cumplimentado.
  • Sustitución de los trabajadores conforme al art. 13 de la nueva Orden.

 

Algunos de los contratos subvencionables son compatibles con otros incentivos consistentes en reducciones/bonificaciones a la Seguridad Social. El incumplimiento de los requisitos puede dar lugar al REINTEGRO de la subvención por eso es importante estar bien asesorado antes de hacer la solicitud.

 

Si tienes dudas consulta a un profesional, en Altec Asesoría estaremos encantados de ayudarte.